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Regímenes aduaneros 1
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Regímenes aduaneros 1
Importación Definitiva: Es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en territorio aduanero. (Art. 68 CAUCA)
- La aplicación del régimen de importación definitiva estará condicionada al pago de los derechos e impuestos, cuando este proceda y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.
- Declaración: Se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras y el pago anticipado de los derechos e impuestos cuando corresponda.
- Modalidades Especiales de Importación Definitiva Se consideran modalidades especiales de importación definitiva los siguientes:
- 1. Envíos postales de carácter comercial
- 3. Envíos urgentes
- a. Envíos de Socorro
- b. Envíos que por naturaleza requieren despacho urgente
- c. Mercancías ingresadas bajo entrega rápida o courier
- 4. Equipaje
- 5. Menaje de casa
- 6. Pequeños envíos sin carácter comercial
Exportación Definitiva: Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.(Art. 68 CAUCA)
- Para la aplicación existen varios mecanismos facilitadores, tales como requisitos mínimos a la exportación legalmente registrados, la no exigencia de presentación de declaración de mercancías cuando se considere necesario y declaración acumulada para los exportadores habituales.
- Declaración Para este régimen se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica.
- Modalidades de Exportación Definitiva Entre las modalidades de exportación definitiva se encuentran: Envíos postales
- 1. Envíos urgentes
- a. Envíos de socorro
- b. Mercancía ingresada bajo entrega rápida o courier
- 2. Menaje de casa
- 1. Envíos urgentes
Importación temporal Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica.
- La importación temporal de mercancías se sujetará a lo siguiente:
- -No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.
- -Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- La importación temporal de mercancías se sujetará a lo siguiente:
Importación temporal para retornar al extranjero en el mismo estado. Esto es, que retornen al extranjero sin modificación alguna, plazos y tipos de mercancía:
- 1.- Hasta por un mes
- Los remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas del medio de transporte diseñadas y utilizadas para contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
- 2.-Hasta por seis meses
- a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados directamente por ellos o por persona con las que tengan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.
- b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
- c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las oficinas de sede o representación de organismos internacionales.
- d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas.
- e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, comprueben mediante documentación oficial
- 3.-Hasta por un año
- Las destinadas a convenciones y congresos internacionales; las destinadas a eventos culturales o deportivos etc. autorizadas para recibir donativos dedudicibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- 4.-Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones
- a) En la importación de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de un solo vehículo.
- b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante
- 5.-Hasta por diez años
- a) Contenedores.
- b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país.
- c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates, etc.
- d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento de la Ley Aduanera
- e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria.
- 1.- Hasta por un mes
Importación temporal para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación. plazos y tipos de mercancía:
- Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación
- Hasta por dieciocho meses
- a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.
- b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación.
- c) Envases y empaques
- d) Etiquetas y folletos.
- Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de tráileres.
- Por la vigencia del programa de maquila o de exportación
- a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
- b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación
- c) Equipo para el desarrollo administrativo.
- Hasta por dieciocho meses
- Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación
Información
- Descripción
- Administración de Empresas Mapa Mental sobre Regímenes aduaneros 1, creado por Daniela Ayala el 24/10/2017.
- Creado por
- Daniela Ayala
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