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IV. Convenio de Ginebra relativo a la proteccióndebida a las personas civiles en tiempo deguerra, 1949

Nubia Alvarez Administración de Empresas Español

Contenido del mapa

IV. Convenio de Ginebra relativo a la proteccióndebida a las personas civiles en tiempo deguerra, 1949

  1. Aprobado el 12-08-1949 por la Conferencia Diplomática para elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra

    • DISPOSICIONES GENERALES
      • Respetar y hacer respetar el Convenio en todas las circunstancias.
      • Se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado
      • Personas protegidas
        • En caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas
      • Las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares.
    • PROTECCIÓN GENERAL DE LA POBLACIÓN CONTRA CIERTOS EFECTOS DE LA GUERRA
      • Zonas y localidades sanitarias y de seguridad
      • Zonas neutralizadas
      • Heridos y enfermos
      • Protección de los hospitales
      • Personal de los hospitales
      • Transportes terrestres y marítimos
      • Transportes aéreos
      • Envíos de medicamentos, víveres y ropa
      • Medidas especiales en favor de la infancia
      • Búsqueda emprendida por los miembros de familias dispersadas
    • ESTATUTO Y TRATO DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS
      • DISPOSICIONES GENERALES
        • Las personas protegidas tienen derecho a que su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, sus hábitos y sus costumbres sean respetados
        • Los extranjeros que desee salir del territorio, tendrá derecho a hacerlo, a no ser que su salida redunde en perjuicio de los intereses nacionales del Estado
      • LUGARES DE INTERNAMIENTO
        • Internamiento separado
        • Locales para actos religiosos
        • Cantinas
        • Refugios contra ataques aéreos
      • ALIMENTACIÓN Y VESTIMENTA
        • Ración diaria
        • facilidades para proveerse de vestimenta
      • HIGIENE Y ASISTENCIA MÉDICA
        • Habrá una enfermería
        • se efectuarán inspecciones médicas
      • RELIGIÓN, ACTIVIDADES INTELECTUALES Y FÍSICAS
        • plena libertad para el ejercicio de su religión y demás actividades
      • PROPIEDAD PERSONAL Y RECURSOS FINANCIEROS
        • están autorizados a conservar sus objetos y efectos de uso persona
      • ADMINISTRACIÓN Y DISCIPLINA
        • Se dará a conocer los reglamentos, órdenes y avisos en el idioma que comprendan
      • RELACIONES CON EL EXTERIOR
        • Notificación de las medidas tomadas
      • SANCIONES PENALES Y DISCIPLINARIAS
        • Se aplica la legislación vigente
      • TRASLADO DE LOS INTERNOS
        • se efectuará siempre con humanidad
      • FALLECIMIENTOS
        • Aplicación protocolo
      • LIBERACIÓN, REPATRIACIÓN Y HOSPITALIZACIÓN EN EL PAIS NEUTRAL
        • Inmediatamente desaparezcan los motivos de su internamiento
    • APLICACIÓN DEL CONVENIO
      • Los representantes o los delegados de las Potencias protectoras estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya personas protegidas
      • Se debe difundir el convenio
      • Si se dan infracciones se debe aplicar las respectivas sanciones penales

Información

Descripción
Administración de Empresas Mapa Mental sobre IV. Convenio de Ginebra relativo a la proteccióndebida a las personas civiles en tiempo deguerra, 1949, creado por Nubia Alvarez el 09/04/2021.
Creado por
Nubia Alvarez
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