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MARCO NORMATIVO DEL EMPLEO PUBLICO
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MARCO NORMATIVO DEL EMPLEO PUBLICO
EMPLEO PUBLICO ES EL CONJUNTO DE FUNCIONES, TAREAS Y RESPONSABILIDADES QUE SE ASIGNAN A UNA PERSONA Y EL CONJUNTO DE COMETENCIAS REQUERIDAS PARA LLEVARLAS ACABO CON EL PROPOSITO DE SATISFACER LOS CUMPLIMIENTOS DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y LOS FINES DEL ESTADO
- CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
- ART 123
- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
- ART. 315 #7
- Son atribuciones del alcalde: #7 Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
- ART.189 #14
- Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: #14 Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
- ART. 305 #5
- Son atribuciones del gobernador: #5 Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
- ART. 129
- Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.
- ART. 128
- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
- ART. 122
- 1. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley. 2. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución. 3. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
- ART 123
- DECRETOS
- DECRETO 770 /2005
- ART 2
- Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
- ART 2
- DECRETO 3135 / 1968
- ART 5
- Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
- ART 5
- DECRETO 2484 /2014
- Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 785 de 2005.
- DECRETO 4567 / 2011
- Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y Decreto-ley 770 de 2005.
- DECRETO 770 /2005
- LEY 909 / 2004
- por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
- DECRETO - LEY 770 /2005
- "Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004."
- DECRETO - LEY 785 / 2005
- "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004."
- DECRETO - LEY 770 /2005
- por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
- CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Información
- Descripción
- Marco Normativo del Empleo Publico en Colombia, Creado por Jhonathan Roberto Gordillo DIaz, para el desarrollo del trabajo indivudual del momento intermedio I. para el curso de Adminsitracion Publica.
- Creado por
- Roberto Gordillo
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