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DERECHO ROMANO 3 2
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Fuentes formales del Derecho Romano
La costumbre, la jurisprudencia, la legislación, el plebiscito, el edicto de los pretores, el senadoconsulto y las constituciones imperiales.
El plebiscito
Siglo IV- 27 a. C
Decisión tomada por
la plebe solo para asuntos de su incumbencia. No es acto del Estado, de todo el
pueblo, sino de una parte del mismo, los plebeyos.
A las asambleas
plebeyas fue confiada, después del 287 a. C la función legislativa. Las normas
decisivas para el derecho privado y el derecho procesal fueron casi siempre
plebiscitos y no leyes.
Legislación posterior
a las XII Tablas
La legislación
posterior a las XII tablas reviste mayor peso para el derecho público que para
el derecho privado.
Cinco de las más
significativas normas legales, que influyeron en la evolución del derecho
privado y del derecho procesal.
A. Ley petelia papiria sobre los encadenamientos
(326 a. C)
Suprime
la esclavitud voluntaria por deudas y dispone que la responsabilidad del deudor
incumplido no sea personal, sino patrimonial.
D. Ley letoria o pletoria sobre la protección
de los menores (193-192 a. C)
Prohíbe
abusar, en los negocios jurídicos, de la inexperiencia de los menores de
veinticinco años.
E. Ley ebucia sobre el procedimiento
formulario (130 a. C)
Sanciona
o protocoliza el uso del procedimiento formulario u ordinario. Abolió solo la acción
basada en el aplazamiento y otorgó efectos civiles a las formulas.
B. Ley aquilia sobre el daño causado (S. III
a. C)
Plebiscito
que innova al ampliar el causismo de las XII Tablas sobre daños de las cosas,
introduciendo nuevos hechos: (Cuatro elementos estructurales de la
responsabilidad extracontractual)
1. El hecho. 2. El daño. 3. La culpa. 4. Nexo causal.
El edicto de
los pretores
Siglo III a.
C- 130 d. C
Se
necesitaba otra fuente, cuyas normas se acomodaran a la ciudad imperialista y
mercantil de las dos últimas centurias de la república. Esa fuente fue el
pretor, magistrado jurisdiccional, cuya función era expresar, indicar,
proclamar o determinar el derecho o la norma que se debía aplicar para dirimir
las controversias. Son, por tanto, los edictos el medio de que se valen los
pretores para crear derecho.
El senadoconsulto
Siglos I a. C- II d. C
Durante todo el régimen monárquico y parte de la república, el senado
es un mero consejo asesor o deliberativo del rey o del magistrado supremo,
llamado a emitir opiniones.
Siglos IV y III a. C el senado se convierte en el organismo
constitucional más elevado e influyente.
Durante el imperio, el senado se transforma y se convierte en un
verdadero órgano legislativo, se le transfiere poder legislativo de los
comicios, a cuatro factores:
A. Decadencia de las asambleas populares.
B. Necesidad de asamblea restringida en
número.
C. Disminución grande de poder político.
D. Debilitamiento del tribunado y de la
actividad normativa de los pretores.
Siglos I y II d. C el senado llega a ser el instrumento por excelencia
de la voluntad normativa del príncipe.
Con el aumento del poder del príncipe, al principio el senado introduce
pequeñas modificaciones, y más tarde ninguna. Por consiguiente, la lectura del
proyecto en el senado no es más que una formalidad y la oratio principis se
vuelve la voluntad del emperador y no del senado.
Las constituciones imperiales
A los actos del príncipe no se les da nombre genérico de constituciones
imperiales sino a partir del momento en que se les reconoce su carácter normativo
y su eficacia general, de una manera consuetudinaria.
Clases de constituciones imperiales:
De carácter general y abstracto
De carácter específico y concreto
Los edictos: Normas generales creadas por el emperador en virtud del
ius edicendi.
Los mandatos: Órdenes de servicio o instrucciones, que el emperador da
a los funcionarios de la administración pública.
Los decretos: Sentencias pronunciadas por el príncipe como supremo
magistrado jurisdiccional del estado.
Las epístolas: Son cartas escritas por el emperador, en respuesta a una
consulta de un funcionario público
Los
rescriptos: Son las respuestas dadas por el soberano a solicitudes de los
particulares.
Tres
funciones del derecho honorario con respecto al civil:
Auxiliar:
Presta eficaz ayuda o auxilio al derecho civil para su aplicación práctica y
para desarrollar las instituciones ya previstas en él.
Suplir:
Integra o suple las muchas lagunas dejadas por el derecho civil.
Corregir:
Corrige o reforma sus disposiciones.
Instrumentos
para ejercer las tres funciones:
A. Otorgamiento de una acción.
B. Denegación de una acción.
C. Excepción.
D. Estipulaciones o cauciones pretorias.
E. Los interdictos.
F. Restitución patrimonial.
G. Colocación
en posesión o tenencia
Actuaciones del pretor:
A. Aumento del número de negocios jurídicos
para enfrentar las exigencias de la contratación privada.
B. Incremento del número de los actos ilícitos
susceptibles de acción.
C. Ampliación del ámbito de un instituto
determinado para proteger un círculo mayor de intereses.
D. Reformas a las consecuencias del formalismo
del derecho civil.
E. Reformas a las consecuencias del formalismo
interno del derecho civil de las partes en el negocio jurídico, garantizada por
el exceptio.
F. Intervención por razones de equidad o
humanidad.
Modificación
e integración de los principios del derecho hereditario.
Hacia el año 130 a. C, derecho
civil y derecho honorario se contraponen como dos sistemas muy diversos.
Este dualismo tiene orígenes en
cinco causas principales:
A. El derecho civil y el derecho honorario se
contraponen por sus respectivas fuentes.
B. Las personas a las que se aplica (civil
solo a ciudadanos romanos y honorario se puede aplicar a extranjeros)
C. El núcleo fundamental de las normas del
derecho civil proceden de los quirites, mientras que del derecho romano procede
del derecho de gentes.
D. La tutela, será de derecho civil si está
tutelado por un acción civilo derecho honorario si es por una acción honoraria.
E. El
derecho civil es eterno e inderogable por esencia, mientras que el honorario
crea medios temporales.
Clases de Edictos:
- Los
decretos: Normas particulares e individualizadas, con las que el pretor concreta los edictos, concediendo o
negando la acción.
-
Edicto perpetuo.
-
Edicto
repentino.
- Edicto
traslaticio.
Factores que determinaron la
codificación del edicto:A. La proliferación de las intervenciones
normativas del príncipe,
B. El aumento de senadoconsultos de contenido
privatista.
C. La generalización del procedimiento
extraordinario.
Siglos I - VI d. C
Las cuatro fuentes formales del derecho en general y las fuentes
formales de los derechos romano y colombiano en particular
Las cuatro fuentes
formales generales del derecho:
La costumbre, la legislación, la
jurisprudencia y la doctrina.
Fuentes formales del
derecho colombiano:
La ley, la costumbre y los
principios generales del derecho.
“La ley es la fuente
formal general principal y primaria del ordenamiento jurídico”
“La costumbre, siendo
general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de
legislación positiva”
Por expreso querer
legislativo, ni la jurisprudencia, ni la doctrina son fuentes formales
generales del derecho colombiano.
Las cuales son
Cuatro de estas
Data
Es
Tuvo
Data
C. Ley atilia sobre el tutor dativo (210 a. C)
Relativa
del derecho tutelar. Introdujo la tutela dativa.
Se dio
El derecho originado en los edictos de los magistrados jurisdiccionales o iusdicentes se denomina derecho honorario.
Data
Se dio
Data
Se dio
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