GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Flowchart

DERECHO ROMANO 3 2

Hillary Vanessa Suárez English ICFES/Saber 11 English

Flowchart content

  1. Fuentes formales del Derecho Romano

  2. La costumbre, la jurisprudencia, la legislación, el plebiscito, el edicto de los pretores, el senadoconsulto y las constituciones imperiales.

  3. El plebiscito

  4. Siglo IV- 27 a. C

  5. Decisión tomada por

    la plebe solo para asuntos de su incumbencia. No es acto del Estado, de todo el

    pueblo, sino de una parte del mismo, los plebeyos.

    A las asambleas

    plebeyas fue confiada, después del 287 a. C la función legislativa. Las normas

    decisivas para el derecho privado y el derecho procesal fueron casi siempre

    plebiscitos y no leyes.

  6. Legislación posterior

    a las XII Tablas

  7. La legislación

    posterior a las XII tablas reviste mayor peso para el derecho público que para

    el derecho privado.

  8. Cinco de las más

    significativas normas legales, que influyeron en la evolución del derecho

    privado y del derecho procesal.

  9. A. Ley petelia papiria sobre los encadenamientos

    (326 a. C)

    Suprime

    la esclavitud voluntaria por deudas y dispone que la responsabilidad del deudor

    incumplido no sea personal, sino patrimonial.

  10. D. Ley letoria o pletoria sobre la protección

    de los menores (193-192 a. C)

    Prohíbe

    abusar, en los negocios jurídicos, de la inexperiencia de los menores de

    veinticinco años.

  11. E. Ley ebucia sobre el procedimiento

    formulario (130 a. C)

    Sanciona

    o protocoliza el uso del procedimiento formulario u ordinario. Abolió solo la acción

    basada en el aplazamiento y otorgó efectos civiles a las formulas.

  12. B. Ley aquilia sobre el daño causado (S. III

    a. C)

    Plebiscito

    que innova al ampliar el causismo de las XII Tablas sobre daños de las cosas,

    introduciendo nuevos hechos: (Cuatro elementos estructurales de la

    responsabilidad extracontractual)

    1. El hecho. 2. El daño. 3. La culpa. 4. Nexo causal.

  13. El edicto de

    los pretores

  14. Siglo III a.

    C- 130 d. C

  15. Se

    necesitaba otra fuente, cuyas normas se acomodaran a la ciudad imperialista y

    mercantil de las dos últimas centurias de la república. Esa fuente fue el

    pretor, magistrado jurisdiccional, cuya función era expresar, indicar,

    proclamar o determinar el derecho o la norma que se debía aplicar para dirimir

    las controversias. Son, por tanto, los edictos el medio de que se valen los

    pretores para crear derecho.

  16. El senadoconsulto

  17. Siglos I a. C- II d. C

  18. Durante todo el régimen monárquico y parte de la república, el senado

    es un mero consejo asesor o deliberativo del rey o del magistrado supremo,

    llamado a emitir opiniones.

    Siglos IV y III a. C el senado se convierte en el organismo

    constitucional más elevado e influyente.

  19. Durante el imperio, el senado se transforma y se convierte en un

    verdadero órgano legislativo, se le transfiere poder legislativo de los

    comicios, a cuatro factores:

    A. Decadencia de las asambleas populares.

    B. Necesidad de asamblea restringida en

    número.

    C. Disminución grande de poder político.

    D. Debilitamiento del tribunado y de la

    actividad normativa de los pretores.

  20. Siglos I y II d. C el senado llega a ser el instrumento por excelencia

    de la voluntad normativa del príncipe.

    Con el aumento del poder del príncipe, al principio el senado introduce

    pequeñas modificaciones, y más tarde ninguna. Por consiguiente, la lectura del

    proyecto en el senado no es más que una formalidad y la oratio principis se

    vuelve la voluntad del emperador y no del senado.

  21. Las constituciones imperiales

  22. A los actos del príncipe no se les da nombre genérico de constituciones

    imperiales sino a partir del momento en que se les reconoce su carácter normativo

    y su eficacia general, de una manera consuetudinaria.

  23. Clases de constituciones imperiales:

  24. De carácter general y abstracto

  25. De carácter específico y concreto

  26. Los edictos: Normas generales creadas por el emperador en virtud del

    ius edicendi.

    Los mandatos: Órdenes de servicio o instrucciones, que el emperador da

    a los funcionarios de la administración pública.

  27. Los decretos: Sentencias pronunciadas por el príncipe como supremo

    magistrado jurisdiccional del estado.

    Las epístolas: Son cartas escritas por el emperador, en respuesta a una

    consulta de un funcionario público

    Los

    rescriptos: Son las respuestas dadas por el soberano a solicitudes de los

    particulares.

  28. Tres

    funciones del derecho honorario con respecto al civil:

    Auxiliar:

    Presta eficaz ayuda o auxilio al derecho civil para su aplicación práctica y

    para desarrollar las instituciones ya previstas en él.

    Suplir:

    Integra o suple las muchas lagunas dejadas por el derecho civil.

    Corregir:

    Corrige o reforma sus disposiciones.

  29. Instrumentos

    para ejercer las tres funciones:

    A. Otorgamiento de una acción.

    B. Denegación de una acción.

    C. Excepción.

    D. Estipulaciones o cauciones pretorias.

    E. Los interdictos.

    F. Restitución patrimonial.

    G. Colocación

    en posesión o tenencia

  30. Actuaciones del pretor:

    A. Aumento del número de negocios jurídicos

    para enfrentar las exigencias de la contratación privada.

    B. Incremento del número de los actos ilícitos

    susceptibles de acción.

    C. Ampliación del ámbito de un instituto

    determinado para proteger un círculo mayor de intereses.

    D. Reformas a las consecuencias del formalismo

    del derecho civil.

    E. Reformas a las consecuencias del formalismo

    interno del derecho civil de las partes en el negocio jurídico, garantizada por

    el exceptio.

    F. Intervención por razones de equidad o

    humanidad.

    Modificación

    e integración de los principios del derecho hereditario.

  31. Hacia el año 130 a. C, derecho

    civil y derecho honorario se contraponen como dos sistemas muy diversos.

    Este dualismo tiene orígenes en

    cinco causas principales:

    A. El derecho civil y el derecho honorario se

    contraponen por sus respectivas fuentes.

    B. Las personas a las que se aplica (civil

    solo a ciudadanos romanos y honorario se puede aplicar a extranjeros)

    C. El núcleo fundamental de las normas del

    derecho civil proceden de los quirites, mientras que del derecho romano procede

    del derecho de gentes.

    D. La tutela, será de derecho civil si está

    tutelado por un acción civilo derecho honorario si es por una acción honoraria.

    E. El

    derecho civil es eterno e inderogable por esencia, mientras que el honorario

    crea medios temporales.

  32. Clases de Edictos:

    - Los

    decretos: Normas particulares e individualizadas, con las que el pretor concreta los edictos, concediendo o

    negando la acción.

    -

    Edicto perpetuo.

    -

    Edicto

    repentino.

    - Edicto

    traslaticio.

  33. Factores que determinaron la

    codificación del edicto:A. La proliferación de las intervenciones

    normativas del príncipe,

    B. El aumento de senadoconsultos de contenido

    privatista.

    C. La generalización del procedimiento

    extraordinario.

  34. Siglos I - VI d. C

  35. Las cuatro fuentes formales del derecho en general y las fuentes

    formales de los derechos romano y colombiano en particular

  36. Las cuatro fuentes

    formales generales del derecho:

    La costumbre, la legislación, la

    jurisprudencia y la doctrina.

  37. Fuentes formales del

    derecho colombiano:

    La ley, la costumbre y los

    principios generales del derecho.

  38. “La ley es la fuente

    formal general principal y primaria del ordenamiento jurídico”

    “La costumbre, siendo

    general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de

    legislación positiva”

    Por expreso querer

    legislativo, ni la jurisprudencia, ni la doctrina son fuentes formales

    generales del derecho colombiano.

  39. Las cuales son

  40. Cuatro de estas

  41. Data

  42. Es

  43. Tuvo

  44. Data

  45. C. Ley atilia sobre el tutor dativo (210 a. C)

    Relativa

    del derecho tutelar. Introdujo la tutela dativa.

  46. Se dio

  47. El derecho originado en los edictos de los magistrados jurisdiccionales o iusdicentes se denomina derecho honorario.

  48. Data

  49. Se dio

  50. Data

  51. Se dio

Information

Description
ICFES/Saber 11 English Flowchart on DERECHO ROMANO 3 2, created by Hillary Vanessa Suárez on 12/02/2017.
Views
0
History
  • Created by Hillary Vanessa Suárez · Feb 12, 2017
  • Copied by Hillary Vanessa Suárez · Feb 12, 2017
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?