Req. de Existencia del AJ: El Objeto

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Req. de Existencia del AJ: El Objeto
  1. OBJETO
    1. Es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto crea, modifica o extingue y que no sean prohibidos por la ley ni contrarios a la moral, las buenas costumbres ni el orden público.REGLA GENERAL.
      1. A QUE SE COMPROMETIERON LAS PARTES
      2. 1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º Que sea legalmente capaz; 2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º QUE RECAIGA SOBRE UN OBJETO LÍCITO; 4º Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
        1. 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
          1. 1. OBJETO DEL ACTO O CONTRATO: FINALIDAD DEL ACTO
            1. DERECHOS Y OBLIGACIONES CREADAS POR EL AJ
              1. Contrato compraventa: la obligación del vendedor de entregar la cosa y la obligación del vendedor de pagar el precio
              2. 2. OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
                1. SON UNA O MÁS COSAS QUE SE TRATA DE DAR-HACER- NO HACER
                  1. La cosa vendida y el precio
                  2. Requisitos del OBJETO cuando recae en UNA COSA
                    1. Debe ser real
                      1. La cosa debe existir o esperarse que exista
                        1. 1461. No solo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
                          1. 1813. La venta de cosas que no existen, pero que se espera que existan, se entenderá hecha bajo condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.
                            1. Contrato aleatorio
                              1. Las partes sujetan la prestación a una contingencia de ganancia o pérdida. Y aunque nada se obtenga, el contrato es válido y obligará al comprador a pagar el precio, aunque nada reciba a cambio o reciba menos de lo pactado.
                              2. Contrato condicional
                                1. El contrato se reputa celebrado bajo la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. De no acontecer lo anterior, la condición se entenderá fallida y en definitiva no habrá contrato.
                                  1. Es la REGLA GENERAL
                              3. 1814. La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone inexistente y no existe, no produce efecto alguno. Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación. El que vendió a sabiendas lo que en el todo o en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.
                                1. Falta una parte considerable de la cosa, el comprador
                                  1. Pedir la resolución del contrato
                                    1. Darlo por subsistente pidiendo la rebaja del precio
                                    2. Falta una parte no considerable de la cosa, el comprador
                                      1. Puede pedir sólo la rebaja del precio
                                2. Debe ser comerciable
                                  1. Que puede ser objeto de una relación jurídica, pudiendo radicarse en un patrimonio
                                    1. Fuera del comercio humano o incomerciable
                                      1. Por su naturaleza
                                        1. Las cosas comunes a todos los hombres: la alta mar, el aire.
                                        2. Por su destinación
                                          1. Bienes nacionales de uso público: las playas, calles, puentes y plazas públicas
                                          2. Absolutamente
                                            1. Relativamente
                                              1. Pueden entregarse cumpliendo ciertos requisitos, a determinadas personas: Una concesión de parte de un bien de uso público.
                                        3. Debe ser determinada o determinable
                                          1. En cuanto a su género (determinación mínima). Un caballo
                                            1. Determinación cuantitativa (la cantidad puede ser incierta, siempre y cuando el propio AJ se fijen reglas o datos que permitan determinarla)
                                              1. 1461. inciso 2. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
                                              2. En cuanto a la calidad de la cosa debida, se entenderá si nada han dicho las partes que se debe una cosa de calidad a lo menos mediana.
                                                1. 1509. En la obligación de género, el acreedor no puede pedir determinadamente ningún individuo, y el deudor queda libre de ella, entregando cualquier individuo del género, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana.
                                              3. Debe ser lícita
                                              4. Requisitos del OBJETO cuando recae en UN HECHO
                                                1. Debe ser un hecho determinado o determinable o en una abstención precisa
                                                  1. No puede dejarse el hecho al arbitrio del deudor
                                                    1. 1809. Podrá asismismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por el cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes; en caso de no convenirse, no habrá venta. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.
                                                    2. El hecho puede ser determinable
                                                      1. 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de la plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.
                                                    3. Debe ser un hecho moralmente posible
                                                      1. Es moralmente imposible
                                                        1. El prohibido por las leyes
                                                          1. El contrario a las buenas costumbres o al orden público
                                                      2. Debe ser un hecho físicamente posible
                                                        1. físicamente imposible: el contrario a la naturaleza
                                                          1. Absoluta
                                                            1. Perpetua
                                                              1. Temporal
                                                                1. Atender al momento y lugar
                                                          2. 1460. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una mas cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.
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