GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Mind map

SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Yasmin Garcia Ordoñez Derecho Spanish

SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Map content

SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

  1. Ley General de Sociedades Cooperativas y Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

    • ¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
      • Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
    • Principios de las Sociedades Cooperativas
    • Constitución y Registro
        • La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:
                • A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social
                  • El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
    • CONTENIDO DE LAS BASES CONSTITUTIVAS
    • Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
      • ¿Que son?
        • Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
          • Se constituyen con un mínimo de 25 socios.
            • Además de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberán establecer lo siguiente:
                  • Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar:
                    • Operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
                  • Queda prohibido:
                    • A las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.
      • Órganos de dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:
        • Asamblea General
          • Consejo De Administracion
            • Consejo de Vigilaciancia
              • Las comisiones y comités que esta ley establece y las demás que designe la Asamblea General
                • Comité de crédito o su equivalente
                  • Comité de Riesgos
                    • Un director o gerente general
                      • Un Auditor Interno
                    • Será responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la Cooperativa. (Estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete)
                  • Será responsable los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la Cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración. (Estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete)
              • Será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán nombradas y en su caso removidas por la Asamblea General.
            • Será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la Cooperativa, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General y se compone de por lo menos un presidente, un secretario y un vocal.
          • Es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes y resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las siguientes facultades:
      • Régimen Económico
        • ¿Como se integra el capital de la Sociedad?
          • Con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo y podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.
      • Fondos Sociales
        • FONDO DE RESERVA: Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes.
          • FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL: Se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General, este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
            • FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA: Será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.
      • De los Socios
        • En sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.
          • Causas de exclusión de un socio:
      • De la Disolución y Liquidación
        • Causas de disolución de la Sociedad Cooperativa:
      • Organismos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
        • Agrupaciones en los organismos cooperativos de integración y representación:
          • Federaciones
            • Se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se constituirán con la agrupación voluntaria de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación, de segundo grado.
          • Confederación Nacional
            • Se constituirá con la agrupación de todas las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación, de tercer grado, del sector cooperativo financiero.

Images and files in the map

  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  • SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Information

Description
Derecho Mind Map on SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, created by Yasmin Garcia Ordoñez on 20/01/2018.
Views
76
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?