SOCIEDADES INEXISTENTES DE HECHO, IRREGULARES E ILÍCITAS (3)
Description
APRENDER A APRENDER Educación (DERECHO) Mind Map on SOCIEDADES INEXISTENTES DE HECHO, IRREGULARES E ILÍCITAS (3), created by Erika Hernández Estrada on 09/29/2014.
SOCIEDADES INEXISTENTES DE HECHO, IRREGULARES E ILÍCITAS (3)
INEXISTENTES
La pretendida actuación colectiva o societaria de una o
mas personas, que se ostentan con un carácter que no les
corresponde, como si se tratara de una persona moral.
IRREGULARES
Son las que teniendo contrato
constitutivo éste no ha sido inscrito en
el Registro Público de Comercio, lo que
no impide que tenga personalidad
jurídica. Estas sociedades estarán
a lo dispuesto por el Artículo 2 de la LGSM
ILÍCITAS
CONCEPTO
Son las sociedades con objeto ilícito o que
regularmente realicen actos ilícitos. En ese
caso se declara su nulidad y se exige se
proceda a su inmediata liquidación.
CONSECUENCIAS
La liquidación se limitará a la
realización del activo social, para
pagar las deudas de la sociedad,
y el remanente se aplicará al
pago de la responsabilidad civil, y
en defecto de ésta, a la
Beneficencia Pública de la
localidad en que la sociedad haya
tenido su domicilio.
RESPONSABILIDADES
• Quienes actúen como representantes obligaran a la sociedad,
pero igualmente les incumbirá responsabilidad personal frente a
terceros, si bien de modo subsidiario, aunque entre ellos será
solidaria e ilimitada, sin excluir la responsabilidad penal. • Los
socios no culpables de la irregularidad pueden accionar en contra
de los que si lo sean y de los representantes para exigirles el pago
de daños y perjuicios.
TRATAMIENTO LEGAL
La ley reconoce personalidad jurídica a las sociedades con
todas sus consecuencias una vez que se exterioricen como
tales frente a terceros. En cuanto a las relaciones internas,
se rigen por sus estatutos y, si no los hubiere, por las
disposiciones generales y especiales de la propia según el
tipo social adoptado
EFECTOS Y CONSECUENCIAS
En el caso de sociedades irregulares los
representantes de éstas responden de manera
solidaria e ilimitada aunque de modo subsidiario
frente a terceros, en cuanto al cumplimiento de los
actos jurídicos que realicen con tal carácter sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que
hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren
perjudicados. Además los representantes de las
sociedades irregulares son responsables de los
daños y perjuicios que la irregularidad hubiere
ocasionado a los socios no culpables de ella.