SOCIEDADES INEXISTENTES DE HECHO, IRREGULARES E ILÍCITAS (3)

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SOCIEDADES INEXISTENTES DE HECHO, IRREGULARES E ILÍCITAS (3)
  1. INEXISTENTES
    1. La pretendida actuación colectiva o societaria de una o mas personas, que se ostentan con un carácter que no les corresponde, como si se tratara de una persona moral.
    2. IRREGULARES
      1. Son las que teniendo contrato constitutivo éste no ha sido inscrito en el Registro Público de Comercio, lo que no impide que tenga personalidad jurídica. Estas sociedades estarán a lo dispuesto por el Artículo 2 de la LGSM
      2. ILÍCITAS
        1. CONCEPTO
          1. Son las sociedades con objeto ilícito o que regularmente realicen actos ilícitos. En ese caso se declara su nulidad y se exige se proceda a su inmediata liquidación.
          2. CONSECUENCIAS
            1. La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
          3. RESPONSABILIDADES
            1. • Quienes actúen como representantes obligaran a la sociedad, pero igualmente les incumbirá responsabilidad personal frente a terceros, si bien de modo subsidiario, aunque entre ellos será solidaria e ilimitada, sin excluir la responsabilidad penal. • Los socios no culpables de la irregularidad pueden accionar en contra de los que si lo sean y de los representantes para exigirles el pago de daños y perjuicios.
            2. TRATAMIENTO LEGAL
              1. La ley reconoce personalidad jurídica a las sociedades con todas sus consecuencias una vez que se exterioricen como tales frente a terceros. En cuanto a las relaciones internas, se rigen por sus estatutos y, si no los hubiere, por las disposiciones generales y especiales de la propia según el tipo social adoptado
              2. EFECTOS Y CONSECUENCIAS
                1. En el caso de sociedades irregulares los representantes de éstas responden de manera solidaria e ilimitada aunque de modo subsidiario frente a terceros, en cuanto al cumplimiento de los actos jurídicos que realicen con tal carácter sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Además los representantes de las sociedades irregulares son responsables de los daños y perjuicios que la irregularidad hubiere ocasionado a los socios no culpables de ella.
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