Cartilla digital

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Paula Andrea RICO PINTO
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Resource summary

Cartilla digital
  1. Forma de los contratos
    1. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario.
      1. Articulo 38. Contrato Verbal
        1. Modificado por el art. 1 Decreto 617 de 1954. Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
          1. 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse
            1. 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los periodos que regulen su pago.
              1. 3. La duración del contrato.
        2. Articulo 39. Contrato Escrito.
          1. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las clausulas que las partes acuerden libremente, las siguientes:
            1. La identificación y domicilio de las partes.
              1. El lugar y la fecha de su celebración.
                1. El lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio.
                  1. La naturaleza del trabajo.
                    1. La cuantía de la remuneración.
                      1. Su forma y periodos de pago.
                        1. Duración del contrato, su desahucio y terminación.
        3. Elementos del contrato de trabajo
          1. En el articulo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece:
            1. Elementos esenciales: Para que haya un contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
              1. A. La actividad personal del trabajador.
                1. B. La continuada subordinación o dependencia del trabajador.
                  1. C. Un salario con retribución del servicio.
                    1. El tercer elemento corresponde a la contraprestación económica que recibe el trabajador por su trabajo, contraprestación comúnmente conocida como salario.
                    2. Obligación del trabajador de acatar las ordenes que le imparta su empleador. La continuada subordinación a que se refiere la ley, no es otra cosa que la facultad que tiene el empleador de disponer de la capacidad de trabajo de su empleado, según su convivencia y dentro de los parámetros pactados en el contrato de trabajo.
                    3. Respecto a la actividad personal del trabajador, no es otra cosa que la prestación del servicio o ejecución del trabajo personalmente por el trabajador contratado.
                2. Como ya se afirmo, de los 3 elementos el mas importante es la subordinación, y en ultimas, esta es la que decide si existe o no una relación laboral, en caso de no existiese un contrato de trabajo.
                  1. Si lo que se ha firmado es un contrato de servicios, pero en su ejecución se configuran los tres elementos señalados, estaremos frente a un verdadero contrato de trabajo con todo lo que ello implica.
                  2. Periodo de prueba y efectos; suspensión del contrato de trabajo
                    1. El articulo 76 del Código Sustantivo del Trabajo, el periodo de prueba es la etapa inicial del contrato laboral durante la cual, el empleador busca validar y apreciar las aptitudes del trabajador.
                      1. Del mismo modo, por parte del trabajador, se busca verificar si el trabajo para el que fue contratado cumple con sus expectativas y si las condiciones son de su conveniencia.
                        1. Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de continuar con el contrato de trabajo.
                          1. El contrato de trabajo se suspende:
                            1. 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
                              1. 2. Por la muerte o la inhabilitación del empleador, cuando este sea una persona natural y cuando ello traiga como consecuencia necesaria y directa la suspensión temporal del trabajo.
                                1. 3. Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por 120 días por razones técnicas o económicas u otras independientes de la voluntad del empleador, mediante autorización previa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
                                  1. 4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
                                    1. 5. Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar. En este caso el empleador está obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por 30 días después de terminado el servicio.
                                      1. 6. Por detención preventiva del trabajador o por arresto correcional que no exceda de 8 días por cuya causa no justifique la extinción del contrato.
                                        1. 7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley.
                          2. Obligaciones de las partes (empleador y empleado)
                            1. Articulo 56. Obligaciones de las partes en general.
                              1. De modo general, incumben al empleador, obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.
                              2. Articulo 57. Obligaciones especiales del empleador.
                                1. 1, Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
                                  1. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
                                    1. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.
                                      1. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
                                        1. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
                                          1. 6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular.
                                            1. 7. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
                                2. Articulo 58. Obligaciones especiales del trabajador.
                                  1. 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados, observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las ordenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
                                    1. 2. No comunicar a terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada.
                                      1. 3. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.
                                        1. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
                                          1. 5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.
                                            1. 6. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
                                              1. 7. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
                                      2. Derechos de los trabajadores
                                        1. 1. Un trabajo digno, en la Constitución de Colombia especifican que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones justas y dignas,
                                          1. 2. Vacaciones. Según el contrato de trabajo firmado por el empleado, este tendrá derecho a tomarse un descanso remunerado por cada año de trabajo que servirá de descanso para luego retomar sus actividades laborales.
                                            1. 3. Permisos por enfermedad o incapacidad medica. Tomando en cuenta los acuerdos pautados en el contrato de trabajo, la empresa o el empleador permitirá que el trabajador se tome unos días de descanso, bien sea por una enfermedad o un accidente.
                                              1. 4. Prestaciones sociales. Uno de los derechos que por ley le pertenece a los trabajadores es el pago adicional de prestaciones de servicios.
                                                1. 5. Pensión. Según la modalidad de trabajo de la empresa y lo expuesto en el contrato de trabajo, el empleador debe asegurarse de que las cotizaciones del trabajador se realicen, de modo que cuando cumpla la edad reglamentaria en Colombia, reciba su pensión.
                                                  1. 6. Beneficios para las mujeres embarazadas. La ley colombiana no permite que las empleadas puedan ser despedidas de su trabajo mientras estén embarazadas, incluso durante las primeras 18 semanas después del nacimiento del bebe.
                                                  2. Derechos de los empleadores.
                                                    1. Ejercer la potestad y facultad en la organización, dirección y control.
                                                      1. Poder establecer un orden reglamentario y disciplinario
                                                        1. Obtener prestaciones del trabajo
                                                          1. Sacar beneficio de la productividad del trabajo.
                                                  3. Clasificación de los contratos
                                                    1. Contrato por prestación de servicios
                                                      1. Se celebra de manera bilateral entre el empleador y una persona natural o jurídica especializada en alguna labor específica.
                                                        1. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
                                                      2. Contrato de aprendizaje
                                                        1. articulo 32 de la ley 789 de 2002, las empresas están obligadas a contratar aprendices, señala que las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción que ocupen un numero de trabajadores no inferior a 15, se encuentran obligadas a vincular aprendices para sus actividades que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
                                                          1. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices en los términos de esta ley.
                                                            1. El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
                                                          2. Durante la fase practica el aprendiz estará afiliado al sistema de riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa.
                                                            1. En materia de salud, durante las fases lectiva y practica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad social en salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.
                                                            2. El aprendiz recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual que será como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de 1 salario mínimo mensual vigente.
                                                              1. Durante la fase de practica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase practica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, caso en el cual será equivalente al 100% de un salario mínimo legal vigente.
                                                              2. La ley 789 de 2002 en su articulo 30, al señalar la naturaleza del contrato de aprendizaje, estableció que este es una forma especial dentro del derecho laboral mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica practica en una entidad autorizada,
                                                                1. a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial, financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a 2 años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual el cual en ningún caso constituye el salario.
                                                              3. Contrato de trabajo accidental u ocasional
                                                                1. los trabajadores ocasionales gozan de todos los derechos propios de una relación laboral, puesto que las excepciones contempladas en los artículos 306 y 251 del Código Sustantivo del Trabajo para los trabajadores ocasionales, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en sentencias C-825 de 2006 y C-823 de 2006, respectivamente.
                                                                  1. Un trabajo se considera ocasional o transitorio, cuando se trata de una actividad que regularmente no es desarrollada por la empresa, que es accidental, ocasional, solo se da de vez en cuando.
                                                                    1. El articulo 6 del Código Sustantivo del Trabajo. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración, y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
                                                                    2. Contrato por duración de obra o labor
                                                                      1. El articulo 45 del Código Sustantivo del Trabajo reglamenta la duración que se puede pactar un contrato de trabajo
                                                                        1. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
                                                                      2. Contrato a termino indefinido
                                                                        1. 2. El contrato a termino indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a 30 días, para que el empleador lo remplace. En caso de no dar el aviso oportunamente o de cumplirse solo parcialmente, se aplicara lo dispuesto en el articulo 8 numeral 7, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
                                                                          1. 1. El contrato de trabajo no estipulado a termino fijo o cuya duración no este determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a termino indefinido.
                                                                            1. El contrato de trabajo a termino indefinido, esta contemplado en el articulo 47 del Código Sustantivo del Trabajo
                                                                            2. Contrato a termino fijo
                                                                              1. En los contratos a termino fijo inferior a 1 año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que esté sea.
                                                                                1. 2. No obstante, si el termino fijo es inferior a 1 año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta 3 periodos iguales o inferior al cabo de los cuales el termino de renovación no podrá ser inferior a un 1 año y así sucesivamente.
                                                                                  1. 1. Si antes del vencimiento del termino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra, su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a 30 días, este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
                                                                                    1. El contrato de trabajo a termino fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años, pero es renovable indefinidamente.
                                                                                      1. El contrato de trabajo a termino fijo, esta contemplado en el articulo 46 del Código Sustantivo del Trabajo
                                                                                    2. Presentado por:
                                                                                      1. Claudia Milena Zambrano. ID: 760419
                                                                                        1. Ingrid Liliana Carvajal ID: 715727
                                                                                          1. Paula Andrea Rico. ID: 575566
                                                                                            1. Legislación Laboral. NRC: 25387
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