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Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los CTE
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Lineamientos para la organización y el funcionamiento de los CTE
CTE
- Colegiado (director y totalidad del personal docente) que plantea y ejecuta decisiones para que el centro escolar logre su misión.
- Antecedentes
- Acuerdos sectoriales 96, 97 y 98
- Establece la organización y funcionamiento de las escuelas de EB
- Lo caracteriza como: Órgano de apoyo al director, con tareas administrativas y organziativas
- Establece la organización y funcionamiento de las escuelas de EB
- Reforma Educativa, artículo 3°
- Garantiza la calidad de la educación obligatoria
- Artículos 3° y 73° fracción XXV
- Autonomía de gestión para resolver problemas
- Ley General de Educación
- Artículo 22°
- Artículo 32°
- Plan Nacional de Dllo. 2013-2018
- Estrategia 3.1.1. Apartado VI.3
- Estrategia II, Gobierno Cercano y Moderno
- Acuerdos sectoriales 96, 97 y 98
- Inicia en el ciclo escolar 2013-2014
- Para contar con un órganocolegiado que asegure los principios para el fin de la EB
- SEP y Subsecretaría de Educación Básica, establecen los lineamientos.
Apartado l, Disposiciones Generales
- Artículo 1, del objeto de los lineamientos.
- Establecer caracterísiticas, la org. y las atribuciones generales que rigen el CTE
- Artículo 2. Definición dle CTE
- órgano colegiado encargado de tomar y ejecutar decisiones comunes enfocadas a que el centro escolar cumpla de manera uniforme y satisfactoria su misión.
- Artículo 1, del objeto de los lineamientos.
Apartado II: De la organización de los Consejos Técnicos Escolares
- Artículo 3. De los participantes. participan directores, subdirectores, docentes frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región.
- Escuelas indígenas, unitarias y multigrado: profesores de diversas escuelas y presididos por el supervisor
- Artículo 4. Presidencia. director de la escuela o el supervisor..
- Artículo 5. De la periodicidad de las reuniones: las fechas establecidas por la autoridad educativa,
- Artículo 7. De la obligatoriedad de la participación. La participación es obligatoria para todos los actores referidos en el Artículo 3 de los presentes lineamientos y abarca la totalidad del horario escolar oficial.
- Art. 8. De los ámbitos de acción, darán impacto en escuela, aula y comunidad
- Art. 9. de los procesos que atiende: gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula., gestión escolar. y participación social en favor de los aprendizajes.
- Art. 10. Organización de las sesiones de trabajo: Se estructuran y organizan al inicio y se programan en razón a la función de las prioridades.
- Artículo 3. De los participantes. participan directores, subdirectores, docentes frente a grupo, maestros de educación especial, de educación física y de otras especialidades que laboran en el plantel, zona o región.
Apartado III: Del funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares
- Artículo 11. De la misión, asegurar la eficacia y eficiencia del servicio que presta la esc.
- Artículo 12. Propósitos generales
- Revisar permanentemente el logro de los alumnos
- Plantear, dar seguimiento y evaluar las acciones
- Optimizar tiempo y materiales
- Fomentar dllo. personal de mtros. y directivo.
- Fortalecer autonomía de gestión para tomar decisiones
- Artículo 13 De sus atribuciones
- Socializar normas de política educativa.
- Autoevaluar permanentemente el centro.
- Establecer metas
- Revisar avances para determinar cambios
- Art. 14, Estilos de trabajo:
- Trabajo colaborativo
- Observación y análisis entre pares
- Art. 15, Herramientas de trabajo
- 1 Planeación
- Análisis del contexto
- Trabajo en las aulas
- 2 Seguimiento
- 3 Evaluación
- 4 Dialogo
- 5 Retroalimentación
- 6. Transitorio
- 1 Planeación