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OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS

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OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
Entre las obligaciones de saneamiento que obligan al vendedor en una operación de compraventa, está el responder de los vicios o defectos ocultos que tuviere la cosa vendida.
- El vendedor responde frente al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase
- Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optase por la rescisión.
Art. 1484 del Código Civil que el vendedor estará obligado por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
En este supuesto de saneamiento el comprador ante los vicios ocultos que se pongan de manifiesto en la cosa vendida, podrá optar entre:
- a) Desistir del contrato, en cuyo caso el vendedor deberá abonarle los gastos que pagó.
- b) Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
- a) Desistir del contrato, en cuyo caso el vendedor deberá abonarle los gastos que pagó.
VENDEDOR
COMPRADOR
- La acción que le compele al comprador, se extinguirá a los seis meses, contados desde la entrega de la cosas vendida.
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- OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
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- DIANA MARTINEZ TORRE
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