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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
PARTE I
- ARTÍCULO 1
- 1.DERECHO
- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. Establecen su condición política y proveen a su desarrollo, económico, social y cultural.
- 2.DISPONER
- Para el logro de sus fines pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
- 3.PROMOVER
- Los Estados Partes en el presente pacto, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
- 1.DERECHO
- ARTÍCULO 1
PARTE II
- ARTÍCULO 2
- 1.ADOPTAR
- Cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas económicas y técnicas para lograr la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
- 2.GARANTIZAR
- Los Estados Partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna.
- 3.DETERMINAR
- Los países en desarrollo podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos.
- 1.ADOPTAR
- ARTÍCULO 3
- Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
- ARTÍCULO 4
- Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que el Estado podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos, con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
- ARTÍCULO 5
- 1.RECONOCER
- Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, para emprender actividad o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos reconocidos.
- 2.ADMITIR
- No podrá admitirse restricción de ninguno de los derechos humanos reconocidos en un país en virtud de leyes a pretexto de que el presente pacto lo reconoce en menor grado.
- 1.RECONOCER
- ARTÍCULO 2
PARTE III
- ARTÍCULO 6
- 1.RECONOCER
- Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho a trabajar.
- 2.ADOPTAR
- Entre las medidas que habrá de adoptar deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, l preparación de programas, normas y técnicas encadenadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural.
- 1.RECONOCER
- ARTÍCULO 7
- A) REMUNERACIÓN
- i.SALARIO EQUITATIVO
- ii.CONDICIONES DE EXISTENCIA DIGNAS
- B)SEGURIDAD E HIGIENE
- C)IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
- D) DESCANSO, DISFRUTO DEL TIEMPO LIBRE
- A) REMUNERACIÓN
- ARTÍCULO 8
- 1.GARANTIZAR
- A) FUNDAR Y AFILIARSE A SINDICATOS
- B) FORMAR FEDERACIONES
- D) DERECHO DE HUELGA
- C) FUNCIONAR SIN OBSTÁCULOS
- 2.NO IMPEDIR
- No impedirá a someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
- 3. AUTORIZAR
- Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el convenio de La Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical a adoptar medidas legislativas,
- 1.GARANTIZAR
- ARTÍCULO 9
- Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
- ARTÍCULO 10
- 1.CONCEDER
- Se debe conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posibles.
- 2.PROTECCIÓN
- Se debe conceder especial atención a las madres antes y después del parto.
- 3.ASISTENCIA
- Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes.
- 1.CONCEDER
- ARTÍCULO 11
- 2.ADOPTAR
- Los Estados Partes en el presente pacto reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán individualmente medidas.
- A) MEJORAR PRODUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS
- B) ASEGURAR UNA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS ALIMENTOS
- 1.RECONOCER
- Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuada para sí y su familia.
- 2.ADOPTAR
- ARTÍCULO 12
- 1.RECONOCER
- Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
- 2.MEDIDAS
- A) REDUCCIÓN DE LA MORTI-NATALIDAD INFANTIL
- B) MEJORA DE LA HIGIENE DEL TRABAJO Y DEL MEDIOAMBIENTE
- C) PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD EPIDÉMICAS
- D) ASISTENCIA MÉDICA
- 1.RECONOCER
- ARTÍCULO 13
- 1. RECONOCER
- Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación.
- 2. LOGRAR
- Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que, con el objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho.
- B) ENSEÑANZA SECUNDARIO OBLIGATORIA GRATUITA
- E) IMPLANTAR UN SISTEMA ADECUADO DE BECAS
- A) ENSEÑANZA PRIMARIA OBLIGATORIA GRATUITA
- D) EDUCACIÓN PARA PERSONAS QUE NO TIENEN EDUCACIÓN PRIMARIA
- C) ENSEÑANZA SUPERIOR ACCESIBLE A TODOS
- 3. RESPETAR
- Los Estados Partes en el presente pacto ¡se comprometen a respetar la libertad de los padres.
- 4.LIBERTAD
- Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares.
- 1. RECONOCER
- ARTÍCULO 14
- Los Estados Partes en el presente pacto que no hayan podido instituir en su territorio la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria se comprometen a elaborar dentro de un plazo de 2 años un plan detallado de acción para su aplicación progresiva.
- ARTÍCULO 15
- 1.RECONOCER
- A) PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL
- B) GOZAR DE LOS BENEFICIOS
- C) BENEFICIARSE DE LOS INTERESES MORALES Y MATERIALES
- 2.ADOPTAR
- Entre las medidas que Los Estados Partes en el presente pacto deberán adoptar figurarán las necesarias para la conservación desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura.
- 3.COMPROMETER
- Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad para la investigación científica y la actividad creadora.
- 4.RECONOCER
- Los Estados Partes en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación.
- 1.RECONOCER
- ARTÍCULO 6
PARTE IV
- ARTÍCULO 16
- 2. PRESENTAR
- A) LOS INFORMES AL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS
- B) TRANSMITIRÁ A LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS COPIAS DE LOS INFORMES.
- 1.COMPROMETER
- Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a presentar informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados.
- 2. PRESENTAR
- ARTÍCULO 17
- 1. PRESENTAR
- Los Estados Partes en el presente pacto presentarán sus informes por etapas.
- 2. SEÑALAR
- Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este pacto.
- 3.PROPORCIONAR
- Cuando la información hubiera sido ya proporcionada a las naciones unidas no será necesario repetirla.
- 1. PRESENTAR
- ARTÍCULO 18
- El Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación de informes relativos al cumplimiento de este pacto.
- ARTÍCULO 19
- El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de los Derechos Humanos los informes sobre Derechos Humanos que presenten a los Estados.
- ARTÍCULO 20
- Los Estados Partes en el presente pacto podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general.
- ARTÍCULO 21
- El Consejo Económico y Social podrá presentar a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente pacto.
- ARTÍCULO 22
- El Consejo Económico y Social podrá señalar toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia.
- ARTÍCULO 23
- Los Estados Partes en el presente pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el pacto comprenden procedimientos como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones y la celebración de reuniones regionales y técnicas.
- ARTÍCULO 24
- Ninguna disposición del pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
- ARTÍCULO 25
- Ninguna disposición deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar libremente sus riquezas y recursos naturales.
- ARTÍCULO 16
PARTE V
- ARTÍCULO 26
- 2. SUJETO
- Está sujeto a ratificación.
- 3. ADHESIÓN
- Quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los estados.
- 4.DEPÓSITO
- Se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del secretario general de las Naciones Unidas.
- 5.INFORMAR
- El secretario informará del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
- 1.ABIERTO
- El pacto estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas.
- 2. SUJETO
- ARTÍCULO 27
- 1. VIGOR
- El pacto entrará en vigor transcurridos 3 meses.
- 2. RATIFICACIÓN
- Para cada Estado que ratifique el pacto entrará en vigor transcurridos 3 meses a partir de la fecha en que tal estado haya depositado su instrumento de ratificación.
- 1. VIGOR
- ARTÍCULO 28
- Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes de los Estados Federales sin limitación ni excepción alguna,.
- ARTÍCULO 29
- 1.PROPONER
- Los Estados Partes en el presente pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del secretario general.
- 2. ENMIENDAS
- Entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y acepetadas por una mayoría de 2/3 de los Estados Partes en el presente Pacto.
- 3. VIGOR
- Cuando entran en vigor serán obligatorias para los Estados partes que las hayan aceptado.
- 1.PROPONER
- ARTÍCULO 30
- A) FIRMAS
- El secretario general comunicará las firmas, ratificaciones y adhesiones.
- B) FECHA
- Comunicará la fecha en que entre el vigor el presente pacto.
- A) FIRMAS
- ARTÍCULO 31
- 1) TEXTOS
- El presente pacto cuyos textos en Chino, Español, frnaces, inglés y ruso son igualmente auténticos y serán depositados en los archivos de las Naciones Unidas.
- 2) ENVIAR
- El Secretario General enviará copias certificadas a todos los estados.
- 1) TEXTOS
- ARTÍCULO 26
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- Description
- trabajo de ética sobre el pacto internacional de derechos economicos, sociales y culturales
- Created by
- Elena Pérez
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