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Vicios ocultos

Paula Velandia Derecho Empresarial Spanish

Mapa mental sobre vicios ocultos y acción redhibitoria: vicios redhibitorios, saneamiento, rescisión y rebaja del precio

Mapa mental: Vicios ocultos y acción redhibitoria

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Vicios ocultos

  1. Acción redhibitoria

    • ARTICULO 1914. Se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios.
  2. ARTICULO 1915. VICIOS REDHIBITORIOS. Son vicios redhibitorios los que reúnen las calidades siguientes

    • 1.) Haber existido al tiempo de la venta.
    • 2.) Ser tales, que por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.
    • 3.) No haberlos manifestado el vendedor, y ser tales que el comprador haya podido ignorarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
  3. ARTICULO 1916. SANEAMIENTO DE VICIOS CONOCIDOS POR EL VENDEDOR.

    • Si se ha estipulado que el vendedor no estuviere obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquéllos de que tuvo conocimiento y de que no dio noticia al comprador.
  4. ARTICULO 1917. DERECHO DE RESCISION O REBAJA DEL PRECIO.

    • Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta, o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
  5. ARTICULO 1918. RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR POR CONOCIMIENTO DE LOS VICIOS.

    • Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado no sólo a la restitución o a la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios, ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio.
  6. ARTICULO 1924. REBAJA DEL PRECIO E INDEMNIZACION DE PERJUICIOS.

    • Habiendo prescrito la acción redhibitoria, tendrá todavía derecho el comprador para pedir la rebaja del precio y la indemnización de perjuicios, según las reglas precedentes.
  7. ARTICULO 1923. PRESCRIPCION DE LA ACCION REDHIBITORIA.

    • La acción redhibitoria durará seis meses respecto de las cosas muebles y un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que las leyes especiales o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real.
  8. Bibliografia

    • Codigo civil, Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535

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Mapa 11
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Paula Velandia
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