Obligaciones Mercantiles.

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Obligaciones mercantiles.
Nati Sandoval
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Obligaciones Mercantiles.
  1. La que tiene que cumplir el deudor o sujeto pasivo con el acreedor o sujeto activo, pudiendo consistir en una prestación de dar, hacer o no hacer.
    1. Elementos.
      1. La relación jurídica, los sujetos y el objeto.
      2. Clases de obligaciones.
        1. Obligaciones puras y condicionales.
          1. Puras.Aquellas que su cumplimiento no está sujeto a que se presente determinado plazo o condición.
            1. Condicionales. Aquellas cuya existencia o resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto de acuerdo a lo establecido.
              1. Puede estar sujetas a.
                1. Condición suspensiva. Cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
                  1. Condición resolutoria. Cuando ésta se presenta y resuelve o extingue la obligación que se estaba cumpliendo.
              2. A plazo. Aquellas que se pactan para su cumplimiento y se ha señalado un día específico para esto. Art. 1953 del código civil federal.
                1. Conjuntivas y Alternativas.
                  1. Conjuntivas. Aquellas en las cuales el sujeto pasivo se obliga a cumplir con diversas cosas o hechos.
                    1. Alternativas. El deudor obliga a cumplir con solo una préstación de varias a escoger, no tiene que llevar a cabo todas.
                    2. Mancomunadas y Solidarias.
                      1. Mancomunadas. Cuando en una relación jurídica mercantil existe pluralidad de acreedores o deudores los cuales los primeros solo pueden exigir la parte proporcional de la deuda y los segundos solo están obligados a pagar la parte proporcional de la deuda.
                        1. Solidarias. Cuando en una relación juridica existe pluralidad de acreedores o deudores pero en la cual cualquier acreedor tiene derecho a exigir a cualquier deudor el pago total de los demás obligados en el contrato plural y la obligación de cada deudor de pagar el total de las obligaciones por los demás deudores
                        2. De dar, hacer y no hacer.
                          1. De Dar. Aquellas que en las relaciones jurídicas el deudor tiene como prestación obligada, entregar el dominio o propiedad de un bien, el uso temporal de un derecho o el pago de una cantidad de dinero.
                            1. De Hacer. aquellos actos o actividades que se obliga a realizar el deudor o sujeto pasivo de la relación jurídica contractual para con su acreedor o sujeto activo.
                              1. De no hacer. Aquellas en las que se pacta que el deudor se obliga a no hacer algo.
                            2. Forma de transmitir las obligaciones.
                              1. Cesión de Derechos. Artículo 209 del Código Civil Federal. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro lo que tenga con su deudor. El acreedor que lo cede se llama cedente y el que lo recibe se llama cesionario.
                                1. CESIÓN DE DEUDAS. es la sustitución de un deudor por otro en una relación jurídica mercantil.
                                  1. Subrogación. Es la sustitución de un deudor por otro sin el consentimiento del acreedor, por disposición de la Ley.
                                  2. Formas de extinguir las obligaciones.
                                    1. Pago. Artículo 262. Código Civil Federal. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida a la prestación del servicio que se hubiera prometido.
                                      1. Dación de Pago. Cuando el acreedor acepta recibir por pago una cosa distinta a la pactada en el contrato y tiene como condición para llevarse a cabo, que el acreedor esté de acuerdo en recibir como pago de su deudor otra cosa distinta a la convenida.
                                        1. Compensación. Artículo 2185 y 2586. Cuando dos personas reúnen las calidades de deudores y acreedores recíprocamente, debiendose extinguir las deudas hasta la cantidad que importe la menor.
                                          1. Confusión de Derechos. Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, lo cual además de jurídico es ilógico.
                                            1. Novación. Cuando en un contrato las partes del mismo lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva por la antigua. Art. 22013.
                                              1. Remisión de deuda. El perdón que de la misma hace el acreedor a su deudor, extinguiéndose así la obligación.
                                                1. Nulidad. Cuando es declarada por la autoridad judicial, dictaminando nulo un acto jurídico y por lo tanto dejándolo sin producir efectos.
                                                2. Incumplimiento de las obligaciones.
                                                  1. Mora. El retardo por el incumplimiento de una obligación mercantil por parte del sujeto pasivo u obligado, creando que se finque en su contra una responsabilidad de carácter económica.
                                                    1. Daños y prejuicios. Son los efectos de las obligaciones que se producen cuando el sujeto pasivo no cumple con el pago de la prestación pactada.
                                                      1. Cláusula Penal. Es una condición del contrato en la que las partes de común acuerdo pactan que si el deudor no cumple en tiempo y forma con su obligación se hace merecedor de una pena o sanción económica que se acuerda entre los contratantes.
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