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CONVENIO MULTILATERAL. REPASO FINAL
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CONVENIO MULTILATERAL
DEFINICION:
El convenio multilateral (CM) es un mecanismo de distribucion de la base imponible del IIBB entre las distintas jurisdicciones, con el proposito de evitar una doble o multiple imposicion.
Desde el punto de vista formal se lo puede definir como un acuerdo entre las provincias y la C.A.B.A que permite un reparto equitativo del IIBB
AMBITO DE APLICACION:
Las actividades a las que se refiere el C.M son aquellas que
se ejercen por un mismo contribuyente. Estas actividades pueden ser ejercidas por el contribuyente por sí solo o por terceras personas, incluso por:
comisionistas
mandatarios
corredores
viajantes o consignatarios
en dos o mas jurisdicciones
pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso unico y economicamente inseparable, debe atribuirse conjuntamente a todas ellas. Se entiende por "proceso unico y economicamente indivisible" aquel que incluye la produccion, extraccion, intercambio de bs o prestacion de ss cuya consecucion final son los ingresos que se deben distribuir segun las normas del convenio.
CASOS EN LOS QUE RESULTA APLICABLE (SUPUESTOS ENUNCIATIVOS ART 1 C.M)
Que la industrializacion tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercializacion en otra u otras
Que todas las etapas de industrializacion o comercializacion se efectuen en una o varias jurisdicciones y la direccion y administracion se ejerzan en otra u otras.
Que el asiento principal de las actividades esté en una jurisdiccion y se efectuen compras y ventas en otra u otras.
Que el asiento principal de las actividades este en una jurisdiccion y se efectuen operaciones o prestaciones de servicios en otra u otras jurisdicciones.
Por ejemplo:
La firma el CD S.R.L se dedica a la comercializacion e instalacion de programas de computacion. Tiene su sede administrativa en la C.A.B.A y oficinas de ventas de productos y servicios en las provincias de Cordoba y San Luis. Asimismo sus clientes pueden formalizar sus pedidos en el sitio web de la empresa www.elcd.com.ar
TEORIAS DEL CONVENIO
En cuanto a la aplicacion del convenio existen dos teorias:
Teoria del Convenio-Actividad o de la "unicidad economica" Sostiene que cuando un sujeto realiza varias actividades totalmente diferenciadas en dos o mas juruisdicciones, debe realizar un convenio por cada actividad desarrollada, tomando en forma separada los ingresos y gastos de cada una de ellas. Esta situacion implica que si un contribuyente realice actividades en una sola jurisdiccion y ademas otras actividades interjurisdiccionales economicamente inescindibles solo estas ultimas estarian alcanzadas por el convenio, la primera solo se tributa en esa unica jurisdiccion.
Teoria del Convenio-Sujeto o de la "unicidad juridica" el regimen general se aplica (salvo los casos comprendidos en los regimenes especiales) para toda la actividad global que desarrolle el contribuyente entendiendo que esta constituye por si un proceso economico complejo e inescindible. Es decir, se debe realizar una sola y unica distribucion de la B.I -por ejemplo se lleva a cabo una actividad ppal en varias jurisdicciones y una actividad secundaria en una única jurisdiccion, ambas quedarian en el convenio.
Actualmente se adhiere a la teoria del convenio sujeto.
MÉTODOS DE DISTRIBUCIÓN
Para distribuir la base imponible entre las distintas jurisdicciones el C.M establecio dos regimenes:
Un Régimen general
Regímenes especiales para determinadas actividades.
REGIMEN GENERAL:
Este regimen dispone que la distribucion de la base imponible se hará:
-50% en proporcion a los gastos.
-50% en proporcion a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdiccion.
A los efectos de la distribucion se toman los ingresos y gastos que surjan:
- obligados a confeccionar balances: ultimo balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.
-no practican balances: ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.
FORMA DE CALCULAR EL COEFICIENTE UNIFICADO:
1. se confeccionan dos planillas: una para calcular el coeficiente de ingresos y otra para calcular el coeficiente de gastos.
2. se calcula el coeficiente unificado segun la siguiente formula : (COEF. INGRESOS+ COEF. GASTOS)/2
A. ATRIBUCION DE LOS INGRESOS:
El principio general la atribucion de los ingresos se realiza teniendo en cuenta el lugar de donde estos provengan, es decir, considerando el SUSTENTO TERRITORIAL.
Para asignar el ingreso a una jurisdiccion es necesario:
1. que se encuentre ubicada en la jurisdiccion una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente de venta.
2. que actue dentro de la jurisdiccion un corredor, comisionista, mandatario, viajante que desempeñe sus funciones ya sea en forma independiente o en relacion de dependencia.
A su vez es necesario diferenciar CONTRATO ENTRE PRESENTES Y CONTRATO ENTRE AUSENTES.
Operaciones entre ausentes: Se aparta del principio general para aquellos casos en que la venta se realice por correspondencia, telegrafo, telefono ya que sostiene que cuando se hayan realizado gastos de cualquier naturaleza (sustento territorial) ... los ingresos provenientes de las referidas operaciones deberan ser atribuidos a la jurisdiccion correspondiente al domicilio del adquiriente siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
-que el contribuyente realice gastos vinculados con la actividad, computables o no.
-que se instrumente la operacion por esos medios establecidos.
En resumen:
Contratos entre presentes --->Lugar de entrega de la mercadería o lugar
de concertación, o en su caso donde se realiza la prestación o locación.
Contratos entre ausentes ---> Independientemente del medio utilizado
para concertar la operación. Si la jurisdicción del adquirente tiene sustento
territorial se deben atribuir a ésta. Si no lo tiene, a la jurisdicción del vendedor.
Caso especial ---->Operaciones vía internet o similares. Se verifica una operacion entre ausentes, debiendose entender que el vendedor de los bienes ha efectuado gastos en la jurisdiccion del domicilio del adquiriente en el momento en que este formule su pedido a traves de medios electronicos.
Ingresos computables y no computables
Los ingresos a atribuir son aquellos obtenidos en cada jurisdiccion por el desarrollo de la actividad, debe tomarse siempre como base de distribucion los ingresos brutos totales del contribuyente.
Son ingresos computables:
ingresos gravados
no gravados
gravados a tasa cero
No se considerarán los ingresos no computables, estos son:
no gravados: venta de bienes de uso, donaciones
no computables: diferencia de cambio, exportaciones.
B. ATRIBUCION DE GASTOS
Se entendera que un gasto es efectivamente soportado en una jurisdiccion:
Cuando tienen una relación directa con la
actividad desarrollada en la jurisdicción.
¿Cual es el tratamiento que se le da a los gastos que no pueden atribuirse con certeza?
Se distribuira en la misma proporcion que los demás, siempre que sean de escasa significacion. Caso contrario mediante estimación razonablemente fundada.
¿Como se atribuyen los gastos de transporte?
Gastos de transporte: partes iguales
entre jurisdicciones entre las que se realice el H.I.
Cuando no haya certeza = que los demás
(no deben ser significativos: 10% del total y 20% individualmente).
Gastos computables: son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad. El CM en su art. 3 con caracter enunciativo los menciona.
sueldos y jornales
combustible y fuerza motriz
gastos de reparaciones y conservacion
alquileres
primas de seguros
amortizaciones ordinarias del I.G
Todo gasto de compra, administracion, produccion, comercializacion.
etc
Gastos no computables: La norma enumera en forma taxativa aquellos gastos que no intervendran en la determinacion del coeficiente de gasto.
costo de la materia prima
costo obras o ss
gastos de propaganda y publicidad
tributos nacionles, provinciales y municipales.
intereses
honorarios y sueldos que exedan el 1% de la utilidad contable.
Ademas tampoco seran computables:
aquellos vinculados con ingresos no gravados (gastos asociados a la venta de un bien de uso)
o vinculados con ingresos no computables (operaciones de exportacion y diferencias de cambio)
y los gastos asociados a regimenes especiales.
C. DETERMINACION DEL COEFICIENTE UNIFICADO
Una vez determinado por separado los coeficientes de ingresos y de gastos se calcula el coeficiente unificado de al siguiente manera:
C.U = (COEF. DE INGRESOS + COEF. DE GASTOS) / 2
El mismo debe establecerse con cuatro decimales (0,0000)
Una vez determinado el coeficiente para cada jurisdiccion a este se lo multiplica por los ingresos brutos del contribuyente lo cual arrojará la base imponible que tendra el tratamiento previsto en la legislacion de cada una de las jurisdicciones.
REGIMEN ESPECIALES:
Se encuentran contemplados en los arrticulos 6 a 13 del Convenio Multilateral
Actividades de la Construccion: 10% ubicacion de la sede y 90% donde se realicen las obras
Entidades de seguros, capitalizacion y ahorro: 20% ubicacion de la sede, 80% donde esten situado los bienes o personas.
Empresas de transporte de pasajero o cargas: el ingreso se atribuye al lugar de origen del viaje.
profesiones liberales: 20% donde se situa el estudio, 80%donde se realiza la actividad.
Rematadores, comisionistas e intermediarios: 20% donde se situe la oficina central, 80% donde esten ubicados los bienes.
INICIO Y CESE DE ACTIVIDADES
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- Universität PRACTICA PROFESIONAL (TOMO 4) Note on CONVENIO MULTILATERAL. REPASO FINAL, created by Vicki Diaz on 23/09/2016.
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- Vicki Diaz
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