Ley General de Servicios Profesionales
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Ley General de Servicios Profesionales
- CURSO: LA PLANEACION DIDACTICA
- EN LA EVALUACION DOCENTE
- ELABORO: HORTENCIA ZAMBRANO ALAVAREZ
- FECHA:
- 30- OCT-2015

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Título 2º del Servicio Profesional Docente
- CAPITULO VII
- Del Reconocimiento en el Servicio
- El Personal Docente y el Personal con Funciones de
- Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño, será objeto del
- Reconocimiento
- *Reconocer y apoyar al docente en lo individual,
- *Considerar Incentivos temporales
- En el
- Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de
- experiencias profesionales que propicien el Reconocimiento de las funciones
- docente y de dirección.
- *En el
- caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica
- Pedagógica en la Educación Básica, la selección de los docentes se llevará a
- cabo mediante procesos de evaluación, objetivos y transparentes que la
- Autoridad Educativa Local realice al amparo de los lineamientos que el
- Instituto expida.
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- Los
- movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo
- escolar o ciclo lectivo por lo que deberán tomarse las previsiones necesarias
- para no afectar la prestación del servicio educativo Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- podrán otorgar otros reconocimientos en función de la evaluación del desempeño
- docente. Estos reconocimientos podrán ser individuales o para el conjunto de
- docentes y el director. Los reconocimientos económicos de conjunto deberán
- considerar los resultados del aprendizaje de los alumnos, teniendo en cuenta
- las condiciones sociales y económicas de las escuelas.

- Caption: conjunto de docentes
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- De la permanencia en el servicio.
- *Las Autoridades Educativas y los Organismos
- Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan
- funciones de dirección o de supervisión
- * La evaluación será obligatoria
- *En la evaluación del desempeño se utilizarán los
- perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para
- fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta Ley.
- *Los Evaluadores que participen en la evaluación del
- desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto.
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- *Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia
- en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
- se incorporará a los programas de regularización.
- *De ser insuficientes los resultados en la segunda
- evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
- sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor
- de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en
- la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos
- del Nombramiento.
- *El personal sujeto a los programas tendrá la oportunidad de
- sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce
- meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá
- efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo.
- *Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia
- en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate
- se incorporará a los programas de regularización.
- *De ser insuficientes los resultados en la segunda
- evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para
- sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor
- de doce meses. En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en
- la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos
- del Nombramiento.
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- capitulo I
- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la
- Educación Básica
- *Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
- Reconocimiento y Permanencia en los términos que fije esta Ley, a partir de los
- perfiles que determine la Secretaría;
- *Los parámetros e indicadores de carácter complementario
- que para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento
- sometan a su consideración las Autoridades Educativas Locales;
- *Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
- procesos de evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la
- selección de los mejores aspirantes;
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- *Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la
- docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;
- *Los procesos y los instrumentos idóneos para los procesos de
- evaluación conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados, y
- *El perfil y los criterios de selección y capacitación de
- quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con
- Funciones de Dirección y de Supervisión. Las Autoridades Educativas atenderán
- los requerimientos complementarios de información del Instituto en las materias
- a que se refiere este artículo. Para los efectos de este artículo, la
- Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen
- como instancias consultivas auxiliares de la misma.
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- De los Perfiles, Parámetros
- e Indicadores en la Educación Media Superior
- En el
- ámbito de la Educación Media Superior y a solicitud del Instituto, las
- Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán
- proponer:
- *Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción,
- Reconocimiento y Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario.
- * La propuesta respectiva se formulará conforme a los
- lineamientos que para dichos propósitos emita la Secretaría;
- *Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los
- procesos de evaluación.
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- *Los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la
- docencia y para los cargos con funciones de dirección o de supervisión;
- *Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación
- conforme a los perfiles, parámetros e indicadores autorizados.
- *El perfil y los criterios de selección y capacitación de
- quienes participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con
- Funciones de Dirección y de Supervisión.
- *Para los efectos de este artículo, la Secretaría podrá integrar grupos de trabajo, de carácter temporal, que actúen como instancias consultivas auxiliares de la misma.
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- Es de suma
- importancia conocer las etapas, perfiles, parámetros e indicadores de la
- evaluación docente, ya que de esa manera podemos estar preparados y saber los
- pasos a seguir en caso de no ser idóneos. También estar enterados de los
- reconocimientos que otorgaran individual o al grupo de Docentes, directivos o
- escuela en general.
Information
- Description
- es una breve exposición acerca de algunos títulos y artículos de dicha ley
- Created by
- Berenice Zambrano Ken
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