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SANEAMIENTO POR EVICCION
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SANEAMIENTO POR EVICCION
ARTICULO 1402
- el partícipe que sea molestado en la posesión del objeto que le cupo en la partición, o que haya sufrido evicción de él, lo denunciará a los otros partícipes para que concurran a hacer cesar la molestia, y tendrá derecho para que le saneen la evicción. Esta acción prescribirá en cuatro años, contados desde el día de la evicción.
ARTICULO 1403. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POR EVICCION
- No hay lugar a esta acción:
- 1o) Si la evicción o la molestia procediere de causa sobreviniente a la partición
- 2o) Si la acción de saneamiento se hubiere expresamente renunciado.
- 3o) Si el partícipe ha sufrido la molestia o la evicción por su culpa.
- No hay lugar a esta acción:
ARTICULO 1894. EVICCIÓN DE LA COSA COMPRADA
- Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.
ARTICULO 1899. DENUNCIA DEL PLEITO POR EVICCION.
- El comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla.
ARTICULO 1895. SANEAMIENTO POR EVICCIÓN.
- El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
ARTICULO 1896. INDIVISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE SANEAMIENTO
- La acción de saneamiento es indivisible. Puede, por consiguiente, intentarse insolidum contra cualquiera de los herederos del vendedor. Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria. La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan enajenado la cosa.
ARTICULO 1898. NULIDAD DEL PACTO QUE EXIME AL VENDEDOR DE SANEAMIENTO POR EVICCION
- Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya.o.
ARTICULO 1897. ACCIÓN DE SANEAMIENTO CONTRA VENDEDORES ANTERIORES.
- Aquel a quien se demanda una cosa comprada podrá intentar contra el tercero de quien su vendedor la hubiere adquirido, la acción de saneamiento que contra dicho tercero competiría al vendedor, si éste hubiere permanecido en posesión de la cosa.
sacado del codigo civil
Juan David Jimenez cc. 1110540655 Derecho empresarial grupo 1 Universidad EAN