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DECRETO No 366.
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DECRETO No 366.
Reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
- CAPITULO I
- Art. 1. Aplica a entidades territoriales certificadas
- Art. 2. La poblacion con N.E.E. o con talento excepcional tienen derecho a recibir educación pertinente y sin discriminacion
- Art. 3. responsabilidades de las entidades territoriales
- Determinar la condición de discapacidado talento excepcional del estudiante mediante evaluación psicopedagógica.
- Incorporar la política de educación inclusiva y definir una persona responsable de coordinar los aspectos administrativos y pedagógicos para la prestación del servicio educativo.
- incorporar en el currículo las políticas, normatividad y orientaciones pedagógicas dadas por el M.E.N.
- Desarrollar programas de formación a docentes.
- Prestar asistencia técnica y pedagógica a los establecimientos educativos.
- Mejorar la accesibilidad en los establecimientos educativos.
- Gestionar los apoyos a los estudiantes con N.E.E. para la prestación de las pruebas de estado.
- Gestionar con otros sectores especializados la prestación de los servicios
- Comunicar al .M.E.N. el número de establecimientos educativos con N.E.E.
- CAPITULO II
- Art. 4. Las instituciones que reportan matricula de estudiantes con N.E.E. deben adaptar el currículo de acuerdo a las condiciones y orientaciones dadas por el M.E.N.
- Art. 5. Atención a estudiantes sordos usuarios de la lengua de señas colombiana
- requieren docentes que usen y se hayan formado en LSC y tengan niveles de audición normales
- Art. 6. atención a estudiantes sordos usuarios de la lengua castellana
- requieren docentes con conocimiento de la lectura labio facial, estimulaicón auditiva y articulación.
- Art. 7. atención a estudiantes ciegos, con baja visión y sordociegos
- requieren docentes capacitados en sistema braile,
- incorporar el braile en la enseñanza del español y el ábaco en las matemáticas
- utilizar estrategias metodológicas para las diversas condiciones visuales
- facilitar al estudiante al apoyo pedagógico de un guía o interprete según la necesidad.
- Art. 8. atención a estudiantes con capacidades y talento excepcionales
- las instituciones que reporten estudiantes con capacidades excepcionales deben organizar su currículo con las orientaciones dadas por el MEN y articular acciones con las instituciones de educación superior regionales para potenciar sus capacidades
- Art. 9. la entidad territorial certificada organizará la oferta educativa con la condición de discapacidad o capacidad excepcional que requiera el servicio educativo y asignará personal de apoyo a los establecimientos educativos.
- Art. 10. Responsabilidades y funciones del personal de apoyo
- Manttener comunicación permanente con los docentes de los diferentes grados
- participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del PEI
- participar en el desarrollo de actividades relacionadas con niños con N.E.E. que se llevan a cabo en el establecimiento educativos
- Participar en el diseño de propuestas metodológicas que sean avaladas por el consejo académico como guía para docentes de grado y área.
- Gestionar conformación de redes de apoyo para el de los adecuados procesos formativos.
- intercambiar y compartir experiencias significativas
- elaborar con los docentes de grado y área protocolos para la ejecución, seguimiento y evaluación de actividades que desarrollan estudiantes con N.E.E.
- Presentar al director rural un informe semestral de las actividades realizadas con docentes y estudiantes con N.E.E. y los logros alcanzados
- participar en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción cuando se trate temas que involucren a esta población.
- Art. 11. Los servidores públicos que desempeñan funciones de apoyo para estudiantes continuaran hasta que se produzca la correspondiente vacancia
- CAPITULO III
- contratación del servicio de apoyo pedagógico
- Art. 12. las entidades territoriales certificadas contrataran la prestación de servicios de apoyo pedagógico
- Art. 13. Requisitos para la contatación del servicio
- contar con personería juridica
- acreditar experiencia e idoneidad en la oferta de educación inclusiva y programas de formación docente
- Art. 15. de los recursos del sistema general de participación que la nación transfiere a entidades territoriales certificadas se asignara cada año un porcentaje para cofinanciar el costo de los servicios de apoyo pedagógico a estudiantes con N.E.E.
- Art. 14. Responsabilidades y funciones generales de los prestadores del servicio de apoyo pedagógico
- funciones establecidas en el artículo 10.
- acreditar formación y experiencia de por loo menos dos años.
- perfil de disciplinas complementarias a la educación.
- certificar la formación y experiencia en modelos educativos pedagógicos y didácticas flexibles
- contratación del servicio de apoyo pedagógico
- CAPITULO IV
- otras disposiciones
- Art. 16. Formación docente
- las entidades territoriales certificadas orientaran y apoyaran programas de formación permanente de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con N.E.E
- Art. 17. vigencia
- el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
- Art. 16. Formación docente
- otras disposiciones
- CAPITULO I
Information
- Description
- mapa conceptual del decreto 366 sobre educacion inclusiva
- Created by
- Mariela Victoria Mora Tapia
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