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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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  1. LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

    • Titulo
    • segundo: del servicio profesional docente
    • Capitulo
    • VII Del Reconocimiento en el Servicio
    • Art.
    • 45 El personal que destaque será objeto de reconocimiento.
    • Los
    • programas de reconocimiento para docentes en servicio deben:
    • 1-Reconocer
    • y apoyar al docente o al equipo de docentes.
    • 2-Conciderar
    • incentivos temporales o por única vez.
    • 3-Ofrecer
    • mecanismos de desarrollo.
    • Art
    • 46 Las autoridades educativas y los
    • organismos descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en
    • función de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones
    • de dirección y supervisión.
  2. Slide 2

    • Art.
    • 47 Los
    • movimientos laterales en educación básica deben basarse en procesos de
    • evaluación. La elección del personal se sujetara a lo siguiente:
    • I- Tutorías con responsabilidad
    • de secciones
    • de
    • una Escuela, coordinación de materias, de proyectos u otras
    • análogas
    • que se lleven a cabo al interior del centro escolar,
    • la
    • elección estará a cargo del director de la Escuela,
    • con
    • base en la
    • evaluación que haga
    • del Personal Docente a su cargo.II- Tutorías con responsabilidad de coordinación
    • de materias, de proyectos
    • u otras análogas que rebasen el ámbito de la Escuela
    • pero queden
    • dentro de la zona escolar ,los directores propondrán a los docentes para
    • desempeñar estas funciones con base en la evaluación. Quien en la
    • zona escolar
    • tenga las funciones de supervisión hará la elección.
    • III-
    • Asesoría técnica en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas, quien
    • tenga funciones de supervisión hará la elección del director.
    • *Los
    • docentes y directores que realicen funciones adicionales recibirán incentivos
    • que reconozcan su merito.
  3. Slide 3

    • Art. 48 En el
    • caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría
    • Técnica Pedagógica en la Educación Básica, la
    • selección de los docentes se llevará a cabo mediante procesos
    • de evaluación
    • que la autoridad local realice. Los docentes recibirán incentivos que
    • reconozcan su merito y mantendrán su plaza docente y al termino de su función
    • volverán a la escuela.
    • Art.
    • 49 En Educación Básica los movimientos laterales serán temporales (hasta 3
    • ciclos escolares y solo podrán renovarse por un ciclo escolar).
    • Art. 50 Los movimientos laterales solo podrán realizarse al inicio del ciclo
    • escolar.
    • Art. 51 Las autoridades educativas y los organismos descentralizados podrán
    • otorgar reconocimientos en función de la evaluación del desempeño docente.
    • Podrán ser individuales o en conjunto.
  4. Slide 4

    • Titulo segundo: Del Servicio
    • Profesional Docente.
    • Capitulo VIII De la Permanencia en el
    • Servicio.
    • Art.
    • 52 Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar
    • el desempeño docente, de dirección o de supervisión en la educación básica y de
    • medio superior.
    • La
    • evaluación es obligatoria. El instituto determinara la periodicidad de las
    • evaluaciones, considerando por lo menos una evaluación cada 4 años.
    • Los
    • evaluadores que participan en la evaluación del desempeño deberán estar
    • certificados por el instituto.
    • Art.
    • 53 La insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, se
    • incorporara a los programas de regularización que la autoridad educativa o el
    • organismo descentralizado determine.
    • El
    • personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de
    • evaluación en un plazo no mayor a 12 meses después de la evaluación a que se
    • refiere el articulo 52.
    • La
    • insuficiencia en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporara a los
    • programas de regularización, para sujetarse a una tercera evaluación en un
    • plazo no mayor de 12 meses. En caso de tener un resultado insuficiente en la
    • tercera evaluación se darán por terminados los efectos del nombramiento
    • correspondiente.
    • Art.
    • 54 Los programas de regularización en educación básica serán definidos de
    • conformidad con los lineamientos generales que la secretaria expida. En la EMS
    • los programas de regularización serán definidos por las autoridades educativas
    • y organismos descentralizados.
  5. Slide 5

    • Titulo
    • tercero: De
    • los perfiles, parámetros e indicadores
    • capitulo
    • II y III
    • capitulo
    • II: De los perfiles, parámetros e indicadores en la educación media superior.
    • Art.
    • 56 En el ámbito de la Educación Media
    • Superior y a solicitud del Instituto, las autoridades educativas y los
    • organismos descentralizados deberán proponer:
    • I.
    • Los parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Reconocimiento y
    • Permanencia, incluyendo, en su caso, los de carácter complementario, a partir
    • de los perfiles aprobados por las Autoridades Educativas y los Organismos
    • Descentralizados.
    • II. Las etapas, los aspectos y métodos que comprenderán los procesos de
    • evaluación obligatorios a que se refiere esta Ley, para la selección de los
    • mejores aspirantes;
    • III.
    • Los niveles de
    • desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con
    • funciones de dirección o de supervisión.
    • IV. Los procesos y los instrumentos idóneos para la evaluación conforme a los
    • perfiles, parámetros e indicadores autorizados.
    • V. El perfil y los criterios de selección y capacitación de quienes
    • participarán como Evaluadores del Personal Docente y del Personal con Funciones
    • de Dirección y de Supervisión.
  6. Slide 6

    • CAPÍTULO
    • III Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los perfiles,
    • Parámetros e Indicadores
    • Artículo
    • 57. En la
    • definición de los perfiles,
    • parámetros e indicadores
    • para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
    • reconocimiento se deberán observar los procedimientos siguientes:
    • I.
    • En el caso de la Educación Básica:
    • a) El Instituto
    • solicitará a la Secretaría una propuesta de parámetros e
    • indicadores, acompañada de los perfiles aprobados por ésta.
    • b) La Secretaría
    • elaborará y enviará al Instituto la propuesta de parámetros
    • e indicadores,
    • acompañada
    • de los perfiles aprobados por
    • ésta, en la que incorporará lo descrito en el artículo
    • 55, fracciones II a VI de esta Ley.
    • c) El Instituto
    • llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la
    • idoneidad de los parámetros e indicadores propuestos, de conformidad
    • con
    • los perfiles aprobados por la Secretaría;
    • d) El Instituto
    • autorizará los parámetros e indicadores correspondientes, de
    • no existir observaciones derivadas de las pruebas de validación;
    • e) En caso de que el Instituto formule
    • observaciones, éstas serán remitidas a la Secretaría, la que
    • atenderá las observaciones
    • formuladas por
    • el Instituto o expresará las justificaciones correspondientes y
    • remitirá al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores
    • que
    • en su opinión deban autorizarse. El Instituto autorizará los
    • parámetros e indicadores, incorporando en su
    • caso, las adecuaciones
    • correspondientes.
    • f) Conforme a los
    • parámetros e indicadores autorizados, incluidos los
    • de carácter complementario, el Instituto también autorizará cada
    • uno de los elementos a que se refieren las fracciones
    • III a VI del artículo 55 de esta Ley.
  7. Slide 7

    • II.
    • En el caso de la Educación Media Superior.
    • a) El Instituto solicitará a las
    • Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados
    • una propuesta de parámetros e indicadores,
    • acompañada de los perfiles autorizados por éstos
    • b) Autoridades
    • Educativas
    • y los Organismos Descentralizados elaborarán y
    • enviarán al Instituto la propuesta de parámetros e indicadores,
    • acompañada
    • de los perfiles autorizados por éstos, en la que incorporarán
    • lo descrito en el artículo 56, fracciones II a
    • V de esta Ley;
    • c) El Instituto
    • llevará a cabo pruebas de validación que aseguren la
    • idoneidad de los parámetros e indicadores
    • propuestos;
    • d) El Instituto
    • autorizará los parámetros e indicadores
    • correspondientes, de no existir observaciones derivadas
    • de las pruebas
    • de validación;
    • e) En caso
    • de que el Instituto formule observaciones, éstas serán
    • remitidas
    • a la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado que
    • corresponda, quienes atenderán las observaciones formuladas
    • por el Instituto o expresarán las justificaciones correspondientes
    • y remitirán al Instituto la propuesta de
    • parámetros e indicadores que en su opinión deban autorizarse. El
    • Instituto autorizará los parámetros e indicadores,
    • incorporando en su caso, las adecuaciones correspondientes, y
    • f) Conforme a los
    • parámetros
    • e indicadores
    • autorizados, el
    • Instituto también autorizará cada uno de los
    • elementos a que se refieren las
    • fracciones II a V del artículo 56 de esta Ley.
  8. video de la LGSP

  9. Slide 9

    • La evaluación tiene diversos propósitos. Algunos de
    • ellos se relacionan con la promoción de docentes, pero para el proceso de evaluación
    • que se presenta, el propósito es la mejora de la práctica docente. Se entiende
    • a ésta como una actividad de aprendizaje debido a que por medio de la
    • evaluación se adquiere conocimiento, de esta manera, el docente se evalúa para aprender
    • y con ello, conocer y mejorar su práctica educativa. Se aprende de la
    • evaluación cuando se convierte en una actividad de aprendizaje que, además, está
    • al servicio del conocimiento (Álvarez, 2008). De esta manera, el propósito de
    • la evaluación no es demostrar determinados desempeños, sino perfeccionarlos (Stufflebeam
    • y Shinkfield, 1987) por medio del conocimiento que se genera a través del
    • análisis que permite el aprendizaje de la práctica educativa; razón por la cual
    • es esencial conocer los fundamentos legales de la evaluación docente desde
    • nuestro perfil, para saber qué es lo que nos van a evaluar, las fases y etapas
    • de la evaluación, los perfiles y parámetros y de esta manera prepararnos para
    • estar listos para la evaluación.

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TITULO SEGUNDO
Created by
palomagb8 · Oct 2015
Updated
Feb 19, 2016
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