Ley General del Servicio Profesional Docente
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Ley General del Servicio Profesional Docente
- Contenido:
- TÍTULO SEGUNDO.- Del servicio profesional docente.
- Capítulo VII.- Del reconocimiento en el servicio.
- Capítulo VIII.- De la permanencia el el servicio.
- TÍTULO TERCERO.- De los perfiles, parámetros e indicadores.
- Capítulo II.- De los perfiles, parámetros e indicadores en la Educación Media Superior.
- Capítulo III.- Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.

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TÍTULO SEGUNDO. Del servicio profesional docente.
- CAPÍTULO VII. Del reconocimiento en el servicio profesional docente.
- En este capítulo se hace mención de que aquellos que destaquen en su función y actividad deberán ser reconocidos por la autoridad educativa. Los objetivos de los programas de reconocimiento deben ser reconocer y apoyar al docente, considerar incentivos temporales, ofrecer capacitación para el desarrollo profesional y permitir el desarrollo en distintas funciones según los intereses individuales.
- CAPÍTULO VIII. De la permanencia el servicio.
- Las autoridades educativas deberán evaluar el desempeño docente. Esta evaluación será de carácter obligatoria (será al menos una evaluación cada 4 años).
- Los perfiles, parámetros e indicadores serán definidos por las autoridades y por la Ley del Servicio profesional docente. Los evaluadores deberán estar evaluados y certificados.
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- CAPÍTULO VIII. De la permanencia el servicio.
- Si la primera evaluación da como resultado "insuficiente", se deberá llevar a cabo un programa de regularización para preparación y apoyo hacia una segunda evaluación; después de la regularización hay una segunda oportunidad (en plazo no mayor de doce meses), de seguir con el nivel de insuficiente el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para la oportunidad de una tercera evaluación; en caso de que el personal no alcance el puntaje de suficiente se dará por terminado el Nombramiento sin responsabilidad de la autoridad educativa.

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TÍTULO TERCERO. De los perfiles, parámetros e indicadores.
- CAPÍTULO II. De los perfiles, parámetros e indicadores.
- Los organismos descentralizados pueden proponer:
- **parámetros e indicadores de ingreso.
- **Etapas, aspectos y métodos.
- **Niveles mínimos de desempeño.
- **Procesos e instrumentos para la evaluación.
- **Perfil y criterios de selección para evaluadores.
- CAPÍTULO III. Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.
- PARA PROMOCIÓN, PERMANENCIA Y RECONOCIMIENTO.
- **El instituto solicita propuesta.
- **Autoridad educativa envía propuesta al Instituto.
- **El Instituto lleva a cabo pruebas de validación.
- **El Instituto autoriza parámetros o envía observaciones. En este caso la autoridad atiende las observaciones y reenvía la propuesta. Finalmente, el instituto valida y aprueba.
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¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales desde mi perfil?
- Es importante porque de esa manera tendré certeza del proceso que se lleva a cabo para permanecer en el servicio, además no implica solo continuar con un trabajo, sino que la autoridad también tiene la facultad de reconocer cuando hacemos las cosas bien y estamos cumpliendo con lo que corresponde a nuestras funciones. Además, como se puede observar en el capítulo VIII se determina qué es lo que pasaría si no se aprueba la evaluación docente. Leyendo e informándose se puede dejar de lado el estrés que implica no saber qué pasará si el nivel de desempeño resulta ser "insuficiente".

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- Contenido de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
- Created by
- faridemeliss · Oct 2015
- Updated
- Jul 22, 2016
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