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Descripciónn de Capítulos

sweetbaby791103 Ley del Servicio Profesional Docente Actividad Diplomado Spanish 19 slides

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  1. Ley del Servicio Profesional Docente

    • Previo
    • a la introducción del capítulo I de este apartado nos menciona que por decreto
    • presidencial se expide la Ley del Servicio Profesional Docente que nos explica que:
    • TITULO
    • PRIMERO
    • Disposiciones Generales
    • CAPITULO I
    • Objeto, definiciones y principios
    • El
    • presente capítulo nos menciona que a partir de dicho decreto, queda estipulado
    • que la Ley del servicio Profesional Docente se reglamenta en la fracción III
    • del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
    • el que se establece los criterios, y condiciones para las diferentes momentos
    • que un docente requiera llámese este; Ingreso, Permanencia, Promoción y/o
    • Reconocimiento, de igual forma establece la obligatoriedad de la misma en
    • nuestro País para los niveles de educación básica y educación Media Superior de
    • todo los subsistemas educativos.
  2. Slide 2

    • El
    • artículo 2 nos menciona que el objeto principal de esta ley es regular el servicio profesional docente, aportando
    • los perfiles, parámetros, indicadores; lo derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente de
    • forma transparente.
    • En
    • su artículo 3 estipula que todo el personal que labore al servicio de la
    • educación deberá sujetarse a esta ley.
    • El
    • último artículo de este apartado nos presenta de manera puntual una descripción
    • específica aludiendo al significado de cada uno de los conceptos relacionados
    • con dicha ley tales como, actualización, el aplicador, las autoridades
    • educativas, capacitación, educación básica, educación media superior, escuela, permanencia,
    • incentivos, indicador, ingreso demás conceptos que se plasmas como agentes participantes
    • dentro del proceso educativo.
  3. Capítulo II

    • De la distribución de la competencias.
    • Este
    • capítulo claramente nos expone cada una de las funciones, atribuciones así como
    • las obligaciones que se tenga que hacer
    • por el instituto para cumplir con lo dispuesto en esta ley.
    • ART.
    • 7 puntos I, II y III; refiere a los
    • procesos de evaluación así como las disposiciones aplicables a la misma, corresponde
    • definir en coordinación con las autoridades educativas y expedir los lineamientos
    • a los que tendrán que sujetarse dichas autoridades u organismos
    • descentralizados de educación media superior para ser evaluados en diversos
    • momentos (ingreso, permanencia, promoción, etc.)
    • En
    • el apartado III, explica de manera general en sus incisos, el procedimiento de
    • la evaluación a través del servicio profesional docente, así como los diversos
    • momentos en que deberán aplicarse considerando a todo profesionista con algún
    • cargo en el servicio educativo o con deseo de ingresar a dicho campo laboral.
    • Capítulo II
  4. Slide 4

    • De igual forma nos menciona los atributos, obligaciones y actividades que convergen al personal que labore en el ámbito educativo.
    • Haciendo énfasis en nuestro nivel educativo las autoridades correspondientes así como los organismos descentralizados tienen en común diversas atribuciones que van desde la participación en la elaboración de los programas anuales, la determinación de los perfiles profesiográficos que determinen el ingreso, promoción, reconocimiento, etc.
    • Una de las atribuciones más importantes es el de ofrecer programas y cursos para la formación continua; así como ofrecer a todo el personal docente, y con funciones de dirección y supervisión programa para el desarrollo de capacidades para la evaluación
    • Descripciónn de Capítulos
  5. TITULO SEGUNDO

    • TÍTULO SEGUNDO
    • Del Servicio Profesional Docente
    • CAPITULO I
    • De los propósitos del servicio
    • De
    • manera general el capítulo, expone que el propósito del Servicio Profesional Docente se enfoca
    • ante todo a la calidad y su cumplimiento; al mejoramiento de la practica
    • docente establecida a través la evaluación pertinente, al intercambio de
    • experiencias así como los requerimientos necesarios, para esto debemos reunir los requisitos de idoneidad, así como
    • las competencias necesarias para el logro del aprendizaje requerido en ambos
    • niveles de educación; garantizando la formación, capacitación y actualización
    • continua del personal al servicio de la educación y como incentivo desarrollar
    • un programa de estímulos que favorezcan el desempeño eficiente del servicio
    • educativo y sobre todo que contribuya al reconocimiento escolar y social del
    • magisterio.
    • En
    • el capítulo 14 en sus apartados explica que para el logro de estos propósitos
    • de debe desarrollar perfiles, parámetros
    • e indicadores como referentes para una buena práctica profesional; definir
    • claramente las funciones docentes,
    • directivas y de supervisión; esto implica un Marco General de educación de
    • calidad así como identificar las características básicas del desempeño del
    • profesional y el establecimiento de los niveles de competencia para cada una de
    • las categorías que ejercen en el ámbito educacional centrándose en diversos
    • contextos sociales y culturales en los que se encuentren inmersos.
  6. CAPITULO II

    • CAPITULO II
    • Caption: PRACTICA PROFESIONAL DOCENTE DETERMINADA POR INDICADORES, PERFILES Y PARÁMETROS
    • De la mejora de la práctica
    • profesional
    • El
    • proceso de mejora de la práctica profesional estará determinado por un proceso
    • de evaluación interna de manera permanente a cargo de las autoridades
    • educativas y organismos descentralizados cuya función es ofrecer al personal
    • indistintamente de su cargo programas para el desarrollo de capacidades para
    • dicho proceso, considerando los perfiles, parámetros e indicadores que rigen la
    • evaluación docentes en diversos campos educativos, además quienes proveerán de capacitaciones a su vez
    • deberán brindar asesoría técnica,
    • asesoría técnica pedagógica para el buen desempeño de sus cargos en los
    • diversos niveles.
  7. CAPITULO III

    • Del ingreso al servicio
    • El
    • capítulo determina que el ingreso al servicio de la docencia será a través de
    • un concurso de oposición de manera anual, el cual garantice la idoneidad los conocimientos y capacidades necesarias.
    • Este procedimiento será a través de convocatorias públicas y aprobadas por las
    • instituciones correspondientes, bajo los
    • lineamientos y la normatividad establecida en la Ley del Servicio Profesional
    • Docente y en apego irrestricto a la ley del servicio profesional docente.
    • De
    • igual forma hace alusión a los nombramientos a los cuales nos hacemos acreedor
    • posterior al cumplimiento de ciertos requisitos.
    • CAPITULO III
    • Caption: PAGINA PRINCIPAL DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  8. CAPITULO IV

    • De la promoción a cargo con funciones
    • de dirección y supervisión
    • En lo que respecta a
    • este apartado menciona que de igual forma para ocupar cargos directivos y/o de
    • supervisión será a través de un concurso de oposición mismo que garantice la
    • idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias además de haber
    • ejercido como docente con un mínimo de dos años y para que el proceso sea de
    • manera transparente es necesario que los aspirantes lleven a cabo el protocolo
    • del registro dando cumplimento a los requisitos y fechas; así como las etapas,
    • aspectos y métodos que comprenda dicha evaluación. Menciona de manera
    • contundente que este concurso es mediante convocatorias públicas y sobre todo aprobadas
    • por la Secretaria de Educación; según lo estipulado en la ley.
    • CAPITULO IV
    • Caption: PROCESO DE VERIFICACIÓN DE IDONEIDAD
  9. CAPITULO V

    • De la Promoción en la función
    • Por
    • el que se estipula todo lo relacionado con la promoción en la función de
    • dirección y/o de supervisor en ambos niveles educativos (educación básica y
    • media superior) puntualizando que dichos cargos podrán ser de manera permanente
    • o atemporal según quede establecido en los programas que correspondan.
    • Además
    • de generar incentivos que motiven al personal docente o con funciones de
    • dirección y/o supervisor con buen
    • funcionamiento que permita el desarrollo
    • profesional o fomentar el mejoramiento en el desempeño docente para lograr los
    • mejores aprendizajes. Los beneficiarios de esta promoción serán los que
    • destaquen en la evaluación, los que realicen evaluaciones adicionales así como
    • los que cumplan con todas sus funciones y los requisitos.
  10. CAPITULO VI

    • De otras promociones
    • Por
    • el que se justifica, promueve y determina otras formas de promoción; como puede
    • ser el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica mismo que
    • se considerará como promoción con una duración de dos años, de igual forma detalla
    • la asignación de horas adicionales para
    • los docentes que no sean de jornada, estas promociones se podrán llevar acabo
    • en el mismo plantel o en otros planteles donde no presten su servicio
    • siempre y cuando cumplan con el perfil y reúnan los requisitos.
    • Cabe
    • hace mención que el proceso de promoción se determinará a través de los concursos de oposición
    • CAPITULO VI
    • Caption: EJEMPLO DE LA MODALIDAD
  11. CAPITULO VII

    • Del reconocimiento del servicio
    • En
    • el capítulo indica que todos los docentes y el personal con funciones de
    • dirección y/o supervisión serán reconocidos con incentivos cuando su desempeño
    • sea favorable, estos reconocimientos pueden ser de manera temporal o de
    • asignación por única ocasión y deberán ofrecer mecanismos de acceso al
    • desarrollo profesional.
    • Aclara que los reconocimientos económicos dependerán de
    • los resultados de aprendizaje de los alumnos. En el caso particular de la
    • educación básica será mediante las evaluaciones realizadas en los diversos programas
    • como son: tutorías, proyectos asesoría técnica pedagógica.
    • CAPITULO VII
  12. CAPITULO VIII

    • De la permanencia en el servicio
    • docente
    • Destaca
    • que para tal efecto deberá realizarse el procedimiento consistente en una
    • evaluación a cargo de las autoridades educativas en ambos niveles. Esta
    • evaluación es obligatoria y con tiempos
    • definidos para su aplicación tomando en cuenta los perfiles, parámetros e indicadores así como los instrumentos de la
    • evaluación que definan la permanencia con forme lo establezca la ley.
    • Los
    • resultados de la evaluación determinaran si el docente es idóneo, suficiente o
    • insuficiente, en el último de los casos deberá sujetarse a un programa de
    • regularización, este programa de acompañamiento le permitirá al docente
    • evaluarse nuevamente posteriormente en un lapso no mayor a un año; de tener los
    • mismos resultados se realizara un tercera evaluación, si el resultado no cambia
    • se da por terminado los efectos de su nombramiento según los términos y
    • condiciones de esta ley.
    • CAPITULO VIII
    • Caption: PERMANENCIA EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
  13. TITULO TERCERO

    • CAPITULO I
    • De los perfiles, parámetros e
    • indicadores.
    • Son
    • los lineamientos que rigen el Ingreso, Permanencia, Promoción, Reconocimiento indistintamente
    • del nivel educativo, estos serán determinados por el instituto, las autoridades
    • educativas y los organismos
    • descentralizados. Podrán agregarse incluso parámetros e indicadores
    • complementarios en los diferentes casos tanto
    • en los niveles de desempeño para ejercer como docente así como para funciones
    • directivas para tal efecto la secretaría de educación tendrá a bien integrar grupos
    • de trabajo de carácter temporal que funcionen como instancias consultivas auxiliares.
    • TITULO TERCERO
    • Caption: QUE RIGE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  14. CAPITULO II

    • De los perfiles, Parámetros e
    • Indicadores en la Educación Media Superior
    • El
    • presente capítulo, especifica que para el Nivel Medio Superior, las autoridades
    • Educativas y descentralizadas deberán
    • proponer los parámetros e indicadores para el Ingreso, Permanencia, Promoción,
    • y Reconocimiento; mismos que serán aprobados por la secretaría de educación y a
    • través se impulsarán los mecanismos para la programación y ejecución para
    • efectos de la ley.
    • https://youtu.be/3-zcta13jQo (Embed)
    • Caption: EXPLICACIÓN CLARA Y SENCILLA DEL CONTENIDO
  15. CAPITULO III

    • Del Procedimiento para la Definición y
    • Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores
    • Por
    • el que se establece que en la Educación Básica la secretaría de Educación solicitará
    • y enviará la propuesta de los Perfiles,
    • Parámetros e Indicadores aprobados e incorporados en términos y condiciones de
    • la ley para su validación e idoneidad.
    • En
    • el caso de la Educación Media Superior, básicamente como se menciona en el capítulo
    • anterior las autoridades Educativas y Organismos Descentralizados elaborarán y
    • enviarán sus propuestas para efectos de validación e idoneidad para su
    • aplicación y cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley.
    • CAPITULO III
  16. TITULO CUARTO

    • De las Condiciones de la Institución
    • CAPITULO I
    • De la Formación Continua,
    • Actualización y Desarrollo Profesional
    • Promueve
    • que el estado proveerá lo necesario para que el personal docente así como el
    • personal con funciones directivas en servicio, tengan opciones de formación
    • continua y/o actualización describe el mecanismo de la formación continua,
    • actualización y desarrollo profesional así como en avance cultura con el
    • objetivo de mejorar la calidad educativa, tomando en cuenta la pertinencia, la
    • calidad y ser gratuita u diversa en función de las propis necesidades del
    • desarrollo profesional a nivel personal, brindando la oportunidad de que los
    • docentes elijan su programas o cursos de formación de acuerdo a sus necesidades
    • particulares y a los resultados que obtengan en los diferentes procesos de
    • evaluación en los que se participe.
    • TITULO CUARTO
    • Caption: CARACTERÍSTCAS
  17. CAPITULO II

    • De Otras Condiciones
    • A
    • partir del cual señala que para el desarrollo profesional de los docentes, las
    • autoridades competentes deberán establecer los periodos mínimos de permanencia
    • en las escuelas así como dar autorización y seguimiento a un cambio de escuela
    • previendo que dichos cambios no se den durante un ciclo escolar salvo razones
    • necesarias.
    • De igual manera señala
    • que cada institución Educativa deberá contemplar el número de aulas y espacios
    • disponibles, al alumnado inscrito y el plan de estudios de que se trate, dichas
    • estructuras deberán ser revisadas y ajustadas por lo menos una vez al año
    • CAPITULO II
    • Caption: MUCHAS VECES ALEJADAS DE LA REALIDAD
  18. TITULO V

    • De los Derechos, Obligaciones y
    • Sanciones
    • Estipula
    • que todo personal que participe en la Ley del Servicio Profesional Docente
    • tendrá derecho irrestricto de participar en todos los procesos concernientes a
    • su labor, tales como recibir los resultados
    • del proceso en el cual participó, tener acceso los programas de capacitación
    • y formación continua entre otros.
    • De
    • las obligaciones, redundan en cumplir sobre todo con los periodos de las evaluaciones
    • para efectos de Ingresos, Promoción, Permanencia y/o Reconocimiento, prestar sus
    • servicios en su centro de adscripción, presentar documentación real dentro de
    • cualquier proceso y atender los procesos de formación continua, capacitación y
    • actualización.
    • De
    • las sanciones, todo el personal al servicio de la educación que incumpla con lo
    • anterior dispuesta en esta ley, se hace acreedor a la nulidad del proceso en el
    • cual participó.
    • TITULO V
    • Caption: POR MENCIONAR ALGUNOS
  19. PARA FINALIZAR HAGO ÉNFASIS...

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Esta presentación engloba aspectos generales del proceso de evaluación docente.
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