José Luis Ortiz Chi
Slides in this set (9)
-
- LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
- TÍTULO PRIMERO
- Disposiciones generales .
- Capítulo 1.- Objeto, Definiciones y Principios.
- Capítulo 2.- De la Distribución de Competencias.
- TÍTULO SEGUNDO.
- Del Servicio Profesional Docente.
- Capítulo 1.- De los Propósitos del Servicio.
- Capítulo 2.- De la Mejora de la Práctica Profesional.
- Capítulo 3.- Del Ingreso al Servicio.
- Capítulo 4.- De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión.
- Capitulo 5.- De la Promoción en la Función.
- Capítulo 6.- De otras Promociones en el Servicio.
- Capítulo 7.- Del Reconocimiento en el Servicio.
- Capítulo 8.- De la Permanencia en el Servicio.
- Autor : José Luis Ortiz Chi

-
- TÍTULO TERCERO
- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores
- Capítulo 1.- De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica.
- Capítulo 2.-De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior.
- Capítulo 3.- Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
- TÍTULO CUARTO
- De las Condiciones Institucionales
- Capítulo 1.- De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional.
- Capítulo 2.- De Otras Condiciones.
- TÍTULO QUINTO
- De los Derechos, Obligaciones y Sanciones.
- https://www.youtube.com/watch?v=3-zcta13jQo (Embed)
-
-
- En conclusión:
- Es sumamente importante, conocer los fundamentos legales del perfil docente, ya que la Ley General del Servicio Profesional Docente es el pilar para establecer una mejor educación en el nivel de educación básica y media superior.
- Esta Ley debe garantizar plenamente la calidad educativa y la idoneidad del docente en el proceso de enseñanza- aprendizaje bajo competencias.

-
- Artículo Único.- Se expide la Ley General del Servicio
- Profesional Docente.
- TÍTULO PRIMERO
- Disposiciones Generales
- CAPÍTULO I
- Objeto, Definiciones y Principios
- ´Artículo 1. La presente
- Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el
- Servicio Profesional Docente y establece
- los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el
- Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
- ´La presente Ley no será aplicable a las universidades.
- ´Artículo 2.
- Esta Ley tiene por objeto: I. Regular el
- Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media
- Superior; II. Establecer los perfiles, parámetros e indicadores
- del Servicio Profesional docente; III. Regular los
- derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional
- Docente, y IV. Asegurar la
- transparencia y rendición de cuentas en el Servicio Profesional
- Docente.
- ´Artículo 3. Son sujetos
- del Servicio que regula ésta Ley los docentes, el personal con funciones de
- dirección y supervisión en la
- Federación, los estados, el Distrito
- Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación
- Básica y Media Superior que imparta el Estado.
- ´Artículo 4. Para los
- efectos de la presente Ley se entenderá por:
- ´Este artículo define lo que es un actualización, aplicador, autoridades educativas,
- capacitación, los niveles de educación, escuela, evaluación, evaluador,
- formación, incentivos, ingreso, instituto, ley, marco general de una educación
- de calidad, nombramiento: provisional, por tiempo fijo y definitivo, organismo
- descentralizado, permanencia en el servicio, personal con funciones de
- dirección, personal con funciones de supervisión, personal docente, personal
- docente con funciones de ATP, personal técnico docente, promoción,
- reconocimiento, secretaría, servicio de asistencia técnica a la escuela,
- servicio profesional docente o servicio.
-
- ´Artículo 5. En la
- aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se deberán
- observar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad,
- objetividad y transparencia.
- ´Artículo 6. En la
- aplicación de la Ley y demás instrumentos
- que deriven de ella, las autoridades
- deberán promover, respetar, proteger y garantizar el derechos de
- los niños y los educandos a
- recibir una educación de calidad…
- CAPÍTULO II
- De la Distribución de Competencias.
- ´Artículo 7. En materia del Servicio Profesional
- Docente, para la Educación Básica y Media
- Superior,
- corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:
- 1.Definir en
- conjunto con la Secretaría en programas anuales y de mediano plazo los procesos
- de evaluación.
- 2.Realizar la
- programación de los procesos de evaluación obligatoria
- 3.Concursos de
- oposición para ingreso y promoción docente.
- 4.Las demás
- evaluaciones que consideren necesarias.
- 5.Determinar
- niveles para ejercer: docencia, funciones de dirección y supervisión.
- ´Artículo 8. En el ámbito
- de la Educación Básica corresponden a las Autoridades
- Educativas Locales las atribuciones siguientes:
- 1.Someter a
- consideración de la Secretaría los perfiles, parámetros e indicadores para el
- ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.
- 2.Seleccionar
- capacitadores de los evaluadores.
- 3.Convocar a
- concurso de oposición para el ingreso a la función de docente, dirección o de
- supervisión.
- 4.Participar en
- los procesos de evaluación del desempeño docente, dirección o de supervisión.
- 5.Calificar las
- etapas de los procesos de evaluación.
-
- 6.Operar y
- diseñar programas de reconocimientos para docentes, directores y supervisores.
- 7.Ofrecer
- programas y curos para la formación continua de docentes, directores y
- supervisores.
- 8.Operar el
- servicio de Asistencia Técnica a la Escuela.
- 9.Ofrecer
- programas de regularización y de liderazgo
- 10.Emitir
- lineamientos para la elección de personal
- 11.Administrar la
- asignación con estricto apedo al orden establecido de mayor a menor.
- 12.Celebrar
- convenios con instituciones publicas para que participen en la realización de
- concurso de oposición y evaluación obligatoria.
- 13.Proponer a la
- Secretaría los requisitos y perfiles para ingreso, promoción, permanencia y
- reconocimiento.
- 14.Determinar,
- dentro de la estructura ocupacional autorizada, qué puestos del Personal Técnico
- Docente formarán parte del Servicio Profesional Docente;
- ´Artículo 9. En el ámbito
- de la Educación Media Superior corresponden a las
- Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados,
- respecto de las escuelas a su cargo,
- las atribuciones siguientes:
- ´Es básicamente los mismo que a la educación básica
- ´Artículo 10. Corresponden a
- la Secretaría las atribuciones siguientes:
- 1.Participar en
- el programa anual en el cual se llevarán los procesos de evaluación.
- 2.Determinar el
- perfil para el ingreso, promoción, permanencia y reconocimiento.
- 3.Proponer
- etapas, aspectos y métodos para los procesos de evaluación obligatoria.
-
- ´Artículo 12. Las funciones
- docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión
- de la
- Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado
- y sus Organismos
- Descentralizados
- deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento
- de sus fines. Quienes desempeñen dichas tareas deben reunir las cualidades
- personales y
- competencias profesionales que garanticen el máximo logro de aprendizaje
- de los educandos, conforme a los perfiles, parámetros…
- ´Artículo 13. El Servicio
- Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
- 1.Mejorar la
- inclusión y diversidad, la calidad de la educación y el cumplimientos de sus
- fines.
- 2.Mejorar la
- práctica profesional mediante la evaluación.
- 3.Estimular el
- reconocimiento de la labor docente mediante opciones de desarrollo profesional;
- TÍTULO SEGUNDO
- De! Servicio Profesional Docente
- CAPÍTULO I
- De los Propósitos del Servicio
- Artículo
- ´Artículo 13. El Servicio
- Profesional Docente tiene los propósitos siguientes:
- 4.Asegurar un
- nivel suficiente en los docentes, directores y supervisores.
- 5.Otorgar apoyos
- necesarios para que el docente desarrolle sus fortalezas y supere sus
- debilidades.
- 6.Garantizar la
- formación, capacitación y actualización continua.
- 7.Desarrollar un
- programa de estímulos e incentivos.
- ´Artículo 14. Para alcanzar
- los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles,
- parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica
- profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles, parámetros e
- indicadores permitan, al menos, lo siguiente:
- 1.Contar con un
- marco genera de educación de calidad.
- 2.Definir los
- aspectos que abarcan las funciones de docente, director y supervisor.
- 3.Identificar
- las características básicas del desempeño del personal del servicio profesional
- docente en diferentes contextos.
- 4.Considera el
- aprovechamiento del tiempo escolar (cumplimiento de calendario).
- 5.Establecer
- niveles de competencia.
-
- CAPÍTULO II
- De la Mejora de la Práctica Profesional.
- ´Artículo 15. La evaluación
- interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al
- mejoramiento de la práctica profesional de los docentes y
- al avance continuo de la Escuela y de la zona
- escolar. (Dicha evaluación será bajo el cargo del director)
- ´Artículo 16. Para el
- impulso de la evaluación interna en las escuelas y zonas
- escolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados
- deberán:
- 1.Ofrecer
- programas de desarrollo de capacidades para la evaluación.
- 2.Organizar en
- las escuelas tiempos de intercambio (experiencias, proyectos, etc.)
Information
- Description
- Actividad 1 ¿ qué me evalúan?
- Created by
- José Luis Ortiz Chi
- Views
- 39
- Tags
- Rating

