¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Mapa mental

Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993

JOAN FERNANDO NUNEZ PAVA Administración de Empresas Español

Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993

Contenido del mapa

Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993

  1. 3. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES O INTEVENTORES:

    • LAS FUNCIONES SON DE CARÁCTER
      • ADMINISTRATIVO: (12)• Recolección de documentos previos al contrato • Acompañamiento al contratista • Exigir al contratista la ejecución del contrato
      • TÉCNICO (11)• Revisar las condiciones técnicas para iniciar el desarrollo del contrato • Controlar el avance del contrato según cronograma • Verificar la calidad de la obra
      • LEGAL (12)• Verificar la constitución y aprobación de las garantías exigidas • Emitir concepto sobre la viabilidad de las adiciones al contrato • Analiza las reclamacione
      • FINANCIERO (5)• Verificar la entrega del anticipo pactado y verificar su correcta inversión • Administrar la cuenta bancaria • Revisar las solicitudes de pago y llevar su registro cronológico
    • Realizan actividades de carácter administrativo, técnico, financiero, legal, encaminadas a verificar los compromisos contractuales
      • ESTO ESTA CONSAGRADO EN EL ESTATUTO CONTRACTUAL ART. 3
  2. 6. Seguimiento de los contratos:

    • La designación de supervisor o la contratación del interventor en un contrato, no exonera a la dependencia encargada de contratos en cada unidad policial
  3. 5. Prohibiciones al interventor y al supervisor

    • 5. Facilitar el acceso a la información.
    • 1. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato.
    • 7. Exigir al contratista renuncias
    • 8. Exonerar al contratista de cumplimientos
    • 9. Entrabar las actuaciones de las autoridades
    • 4. Constituirse en acreedor o deudor del contratista
    • 6. Gestionar indebidamente
    • 2. Solicitar o recibir, directa o indirectamente para sí o para un tercero
    • 3. Retardar, denegar u omitir cualquier asunto
  4. 1. Generalidades

    • 1.2 objetivos específicos de la supervisión o interventoría
      • • Absolver las dudas • Resolver dificultades • Verificar que la ejecución del contrato se ciña a lo plasmado
    • 1.1 finalidades de la supervición o interventoría
      • • Garantizar la buena inversión de los recursos • Asegurarse que el contratista se ciña a los plazos • Tener comunicación constante con el contratist
    • 2.5 oportunidad para designar supervisor o interventor
      • En todas las unidades policiales el grupo de contratos deberá enviar un oficio al supervisor designado o interventor contratado, copia del contrato o convenio
    • 1.4 concurrencia de la interventoria y supervisión
      • Por norma general, no serán concurrentes en relación con el mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Pero se puede dividir la vigencia del contrato principal
    • 1.5 calidad del supervisor o interventor
      • El funcionario que desempeñará las funciones de supervisor deberá tener relación directa con el bien, servicio de obra contratada, al igual que la formación técnica o profesional en el área respectiva y la experiencia necesaria para el cumplimiento adecuado de sus funciones
    • Persona encargada de ejercer el control en ejecucion de un contrato Cuando es de plata se llama SUPERVISIÓN Persona natural o juridica se llama INTERVENTORÍA
  5. 2. facultades de los supervisores, interventores y coordinadores

    • 2.1 generales
      • • Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato • Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones • Exigir la información que considere necesaria • Dejar constancia escrita de sus actuaciones • Sugerir recomendacione
    • 2.2 responsabilidades
      • La persona delegada en este cargo tendrá la responsabilidad de ejercer en forma oportuna, eficiente y eficaz el control que garantice a la Administración el apropiado desarrollo y ejecución del objetico contractual, al igual que el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones convencionales
    • 2.2.1. responsabilidad civil- patrimonial
      • Los supervisores, interventores o coordinadores, responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, y deberán indemnizar los daños que causen
    • 2.2.2. Responsabilidad penal:
      • Los supervisores, interventores o coordinadores responderán penalmente, cuando su conducta infrinja alguna de las disposiciones de la ley
    • 2.2.3 Responsabilidad fiscal:
      • El objetivo de la responsabilidad fiscal, es el resarcimiento de los daños ocasionados, al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa.
    • 2.2.4 Responsabilidad Disciplinaria:
      • El incumplimiento por parte de los supervisores, interventores o coordinadores, de sus funciones les genera responsabilidad de carácter disciplinario
    • 2.2.5 Responsabilidad Solidaria:
      • Los numerales 8.5 y 8.6 del capitulo IV del manual de contratación, se ocupan de la responsabilidad de interventor y la responsabilidad solidaria del ordenador de gasto
  6. Exige a los contratistas la ejecución del objeto contratado, ordenes de compra, convenios que celebra la PONAL, al gerente del contrato. La dirección general y a las entidades estatales de Ejercer el control y vigilancia en su ejecución

  7. 4. Funciones del coordinador

    • • Verificar • Realizar • Mantener • Facilitar • Gestionar • Informar • Constatar • Verificar los bienes • Proyectar • Inherentes a la naturaleza
  8. 7. Informes:

    • 7.1 Informes durante la ejecución
      • En cuanto se refiere al periodo de ejecución del contrato o convenio, en los informes parciales
        • 1. Técnicos
        • 2. Financieros o presupuestales
        • 3. Administrativos
        • 4. Legales
    • 7.2 Informe Final
      • Es tratándose del informe final una vez terminado, el contrato o convenio o recibido el bien
        • B. Parte de análisis.
        • A. Parte descriptiva

Imágenes y archivos del mapa

  • Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993
  • Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993
  • Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993
  • Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993
  • Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993
  • Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993
  • Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993
  • Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993

Información

Descripción
mapa mental
Visitas
34
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?