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Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993

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Supervición / Interventoria Articulo 4 de la ley 80 de 1993
3. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES O INTEVENTORES:
- LAS FUNCIONES SON DE CARÁCTER
- ADMINISTRATIVO: (12)• Recolección de documentos previos al contrato • Acompañamiento al contratista • Exigir al contratista la ejecución del contrato
- TÉCNICO (11)• Revisar las condiciones técnicas para iniciar el desarrollo del contrato • Controlar el avance del contrato según cronograma • Verificar la calidad de la obra
- LEGAL (12)• Verificar la constitución y aprobación de las garantías exigidas • Emitir concepto sobre la viabilidad de las adiciones al contrato • Analiza las reclamacione
- FINANCIERO (5)• Verificar la entrega del anticipo pactado y verificar su correcta inversión • Administrar la cuenta bancaria • Revisar las solicitudes de pago y llevar su registro cronológico
- Realizan actividades de carácter administrativo, técnico, financiero, legal, encaminadas a verificar los compromisos contractuales
- ESTO ESTA CONSAGRADO EN EL ESTATUTO CONTRACTUAL ART. 3
- LAS FUNCIONES SON DE CARÁCTER
6. Seguimiento de los contratos:
- La designación de supervisor o la contratación del interventor en un contrato, no exonera a la dependencia encargada de contratos en cada unidad policial
5. Prohibiciones al interventor y al supervisor
- 5. Facilitar el acceso a la información.
- 1. Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato.
- 7. Exigir al contratista renuncias
- 8. Exonerar al contratista de cumplimientos
- 9. Entrabar las actuaciones de las autoridades
- 4. Constituirse en acreedor o deudor del contratista
- 6. Gestionar indebidamente
- 2. Solicitar o recibir, directa o indirectamente para sí o para un tercero
- 3. Retardar, denegar u omitir cualquier asunto
1. Generalidades
- 1.2 objetivos específicos de la supervisión o interventoría
- • Absolver las dudas • Resolver dificultades • Verificar que la ejecución del contrato se ciña a lo plasmado
- 1.1 finalidades de la supervición o interventoría
- • Garantizar la buena inversión de los recursos • Asegurarse que el contratista se ciña a los plazos • Tener comunicación constante con el contratist
- 2.5 oportunidad para designar supervisor o interventor
- En todas las unidades policiales el grupo de contratos deberá enviar un oficio al supervisor designado o interventor contratado, copia del contrato o convenio
- 1.4 concurrencia de la interventoria y supervisión
- Por norma general, no serán concurrentes en relación con el mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Pero se puede dividir la vigencia del contrato principal
- 1.5 calidad del supervisor o interventor
- El funcionario que desempeñará las funciones de supervisor deberá tener relación directa con el bien, servicio de obra contratada, al igual que la formación técnica o profesional en el área respectiva y la experiencia necesaria para el cumplimiento adecuado de sus funciones
- Persona encargada de ejercer el control en ejecucion de un contrato Cuando es de plata se llama SUPERVISIÓN Persona natural o juridica se llama INTERVENTORÍA
- 1.2 objetivos específicos de la supervisión o interventoría
2. facultades de los supervisores, interventores y coordinadores
- 2.1 generales
- • Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato • Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones • Exigir la información que considere necesaria • Dejar constancia escrita de sus actuaciones • Sugerir recomendacione
- 2.2 responsabilidades
- La persona delegada en este cargo tendrá la responsabilidad de ejercer en forma oportuna, eficiente y eficaz el control que garantice a la Administración el apropiado desarrollo y ejecución del objetico contractual, al igual que el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones convencionales
- 2.2.1. responsabilidad civil- patrimonial
- Los supervisores, interventores o coordinadores, responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, y deberán indemnizar los daños que causen
- 2.2.2. Responsabilidad penal:
- Los supervisores, interventores o coordinadores responderán penalmente, cuando su conducta infrinja alguna de las disposiciones de la ley
- 2.2.3 Responsabilidad fiscal:
- El objetivo de la responsabilidad fiscal, es el resarcimiento de los daños ocasionados, al patrimonio público, como consecuencia de la conducta dolosa o culposa.
- 2.2.4 Responsabilidad Disciplinaria:
- El incumplimiento por parte de los supervisores, interventores o coordinadores, de sus funciones les genera responsabilidad de carácter disciplinario
- 2.2.5 Responsabilidad Solidaria:
- Los numerales 8.5 y 8.6 del capitulo IV del manual de contratación, se ocupan de la responsabilidad de interventor y la responsabilidad solidaria del ordenador de gasto
- 2.1 generales
Exige a los contratistas la ejecución del objeto contratado, ordenes de compra, convenios que celebra la PONAL, al gerente del contrato. La dirección general y a las entidades estatales de Ejercer el control y vigilancia en su ejecución
4. Funciones del coordinador
- • Verificar • Realizar • Mantener • Facilitar • Gestionar • Informar • Constatar • Verificar los bienes • Proyectar • Inherentes a la naturaleza
7. Informes:
- 7.1 Informes durante la ejecución
- En cuanto se refiere al periodo de ejecución del contrato o convenio, en los informes parciales
- 1. Técnicos
- 2. Financieros o presupuestales
- 3. Administrativos
- 4. Legales
- En cuanto se refiere al periodo de ejecución del contrato o convenio, en los informes parciales
- 7.2 Informe Final
- Es tratándose del informe final una vez terminado, el contrato o convenio o recibido el bien
- B. Parte de análisis.
- A. Parte descriptiva
- Es tratándose del informe final una vez terminado, el contrato o convenio o recibido el bien
- 7.1 Informes durante la ejecución






