NIA 560 - Hechos Posteriores al cierre

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Esquema NIA 560
CARLOS VIVIANO GARCÍA PÉREZ
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NIA 560 - Hechos Posteriores al cierre
  1. Alcance
    1. Trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros
    2. Hechos Posteriores
      1. Son hechos que ocurren con posterioridad a la fecha de los estados financieros. Se suelen identificar en 2 tipos que son: a) Los que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían a la fecha de los estados financieros y b) Los que proporcionan evidencia de condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros
      2. Objetivos
        1. a) Obtener evidencia sobre si los hechos ocurridos que requieran un ajuste en los estados financieros se han reflejado adecuadamente
          1. b) Reaccionar adecuadamente a los hechos posteriores a la fecha del informe y que le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría
        2. Definiciones
          1. Fecha de los estados financieros
            1. Fecha de aprobación de los estados financieros
              1. Fecha del informe de auditoría
                1. Fecha de publicación de los estados financieros
                  1. Hechos Posteriores al cierre
          2. Requerimientos
            1. Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe
              1. Se aplicarán procedimientos para obtener evidencia de auditoría de que se han identificado todos los hechos que requieren un ajuste o ser revelados
                1. Los procedimientos incluyen conocer los procedimientos de la dirección para identificar dichos hechos, la indagación con la dirección, la lectura de actas posteriores y la lectura de estados financieros intermedios
                  1. El auditor obtendrá manifestaciones escritas de que todos los ajustes o revelaciones han sido ajustados y revelados
              2. Hechos posteriores a la fecha del informe pero anteriores a la publicación de los estados financieros
                1. Si llegan a conocimiento del auditor hechos entre estás fechas, que podrían haberle llevado a rectificar el informe: Lo discutirá con la dirección, determinará si los EEFF necesitan ser modificados e indagara con la dirección.
                  1. Si se modifican los estados financieros el auditor extenderá sus procedimientos hasta la fecha del nuevo informe y proporcionará un nuevo informe
                    1. Si no se solicita por disposiciones legales o por el marco de información que se publiquen EEFF modificados, únicamente se realizará una rectificación al informe
                      1. Si la dirección se rehúsa a realizar los ajustes el auditor puede expresar una opinión modificada si no ha entregado el informe, si el informe ha sido entregado notificará a la dirección que no se divulge a terceros y tomará las acciones necesarias para que no se confie en dicho informe
                2. Hechos posteriores a la publicación de los estados financieros
                  1. Se aplicarán los mismos procedimientos que los que se usaron para los hechos posteriores a la fecha del informe
                    1. Si los EEFF y el informe cambian, se añadirá un párrafo de énfasis para explicar la anterior publicación
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