NIA 720 - Responsabilidades del auditor con respecto a otra información

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Esquema de la NIA 720
CARLOS VIVIANO GARCÍA PÉREZ
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NIA 720 - Responsabilidades del auditor con respecto a otra información
      1. Alcance
        1. Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información, tanto financiera como no financiera incluida en el informe anual de una entidad
          1. Esta NIA requiere que el auditor lea y considere la otra información porque la existencia de una incongruencia material entre otra información y los estados financieros o el conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría puede indicar que existe una incorrección material en los estados financieros o en la otra información
            1. La otra información puede incluir cantidades u otros elementos que pretenden ser iguales, resumir o proporcionar mayor detalle acerca de las cantidades u otras partidas que figuran en los estados financieros y de otras cantidades u otros elementos sobre los que el auditor ha obtenido conocimiento en el transcurso de la auditoría
              1. Las responsabilidades del auditor según esta NIA no constituyen un encargo que proporciona un grado de seguridad sobre otra información ni imponen al auditor la obligación de obtener un grado de seguridad acerca de la otra información
        2. Objetivos
          1. Una vez que ha leído y considerado la otra información, los objetivos del auditor son: tener en cuenta si hay una incongruencia material entre la otra información y los estados financieros, tener en cuenta si hay una incongruencia material entre la otra información y el conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría, responder de manera adecuada cuando el auditor detecta que parece que existan dichas incongruencias materiales e informar de conformidad con esta NIA
          2. Definiciones
            1. Informe anual: documento o conjunto de documentos, preparado habitualmente con periodicidad anual por la dirección o por los responsables del gobierno de la entidad de conformidad con disposiciones legales, reglamentarias o con la costumbre, cuyo propósito es proporcionar a los propietarios información sobre las operaciones de la entidad y sobre sus resultados y su situación financiera tal como se expone en los estados financieros
              1. Incorrección en la otra información: existe una incorrección en la otra información cuando la otra información está incorrectamente expresada o induce a error de algún otro modo
                1. Otra información: información financiera o no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida en el informe anual de una entidad
            2. Requerimientos
              1. Obtención de la otra información
                1. a) Incongruencia con los estados financieros - El auditor considerará si existe una incongruencia material entre la otra información y los estados financieros. b) Incongruencia con el conocimiento del auditor: Considerará si hay una incorrección material entre la otra información y su conocimiento obtenido en la auditoría. c) Indicios El auditor se mantendrá atento a la presencia de indicios de que parecen existir incorrecciones materiales en la otra información que no está relacionada con los EEFF y el conocimiento obtenido de la entidad
                2. Lectura y consideración de la otra información
                  1. a) Con la dirección se determinará, mediante discusiones, el documento o los documentos que comprenden el informe anual y el modo y momento en que la entidad prevé publicarlos b) Dispondrá lo necesario con la dirección para obtener oportunamente, y si fuera posible, antes de la fecha del informe, la versión final del informe anual c) Cuando alguno de los documentos no estén disponibles antes de la fecha del informe, obtendrá manifestaciones escritas de que se le proporcionará dicha información antes de ser publicada para la aplicación de los procedimientos de la NIA 720
                  2. Respuesta cuando parece que existe una incongruencia material o una incorrección material en otra información
                    1. Si el auditor detecta que parece que existe una incongruencia material (o llega a su conocimiento que parece que existe una incorrección material en la otra información), discutirá la cuestión con la dirección y, si es necesario, aplicará otros procedimientos para concluir si: a) existe una incorrección material en la otra información; (b) existe una incorrección material en los estados financieros; (c) el auditor debe actualizar su conocimiento de la entidad y de su entorno
                    2. Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información
                      1. Si el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información, solicitará a la dirección que corrija la otra información. Si la dirección: acepta hacerlo, el auditor determinará que la corrección se ha realizado; o rehúsa hacerlo, el auditor se comunicará con los responsables del gobierno de la entidad acerca de la cuestión y solicitará que se realice la corrección
                      2. Respuesta cuando existe una incorrección material en los EEFF o cuando el auditor debe actualizar su conocimiento de la entidad y de su entorno
                        1. Si, como resultado de la aplicación de los procedimientos de lectura y consideración de la otra información, el auditor concluye que existe una incorrección material en los estados financieros o que debe actualizar su conocimiento de la entidad y de su entorno, el auditor responderá de manera adecuada de conformidad con las otras NIA
                        2. Informe
                          1. El informe de auditoría incluirá una sección titulada “Otra información", u otro título adecuado, cuando, en la fecha del informe de auditoría: en el caso de una auditoría de los estados financieros de una entidad cotizada, el auditor haya obtenido, o espere obtener, la otra información; o en el caso de una auditoría de los estados financieros de una entidad que no es una entidad cotizada, el auditor haya obtenido toda o parte de la otra información
                          2. Documentación
                            1. Al cumplir los requerimientos de la NIA 230 según se aplica a la presente NIA, el auditor incluirá en la documentación de auditoría: la documentación de los procedimientos aplicados de conformidad con esta NIA; y la versión final de la otra información sobre la que el auditor realizó trabajo que requiere esta NIA
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