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LFT. ART. 153-A; NOM 004, FRAC. 5.4: obligación del patrón en cuanto a capacitación
Obligaciones del patrón Capacitar a los trabajadores para la operación segura de la maquinaria y equipo, así como de las herramientas que utilicen para desarrollar su actividad.
La empresa Distribuidores Janvi Colors S.A. de C.V. capacita a su personal recién ingresado a las instalaciones un periodo de 5 días durante una hora para que consigan adaptarse a las herramientas proporcionadas por la empresa, así como para hacer buen uso de la maquinaria.
LFT. ART. 153-B; NOM 006, FRAC. 11.1: introducción al personal de nuevo ingreso
La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación. Dentro de la empresa Distribuidores Janvi Colors S.A. de C.V. los trabajadores de nuevo ingreso se les deberá proporcionar un curso de capacitacion sobre las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo, que deberán cumplirse en las actividades de manejo y almacenamiento de materiales y las áreas en que se efectúen éstas, tanto las realizadas en forma manual como mediante el uso de maquinaria.
LFT. ART. 153-C; NOM 034, FRAC. 10.3: El adiestramiento tendrá por objeto:
Dentro de los programas de adiestramiento de la empresa Distribuidores Janvi Colors S.A. de C.V. Se les da a conocer a los trabajadores los peligros que se pueden generar en cada departamento en el cual se va laborar y se encontrarán expuestos a ellos.
Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas La empresa Distribuidores Janvi Colors S.A. de C.V. perfecciona los conocimientos de sus empleados con base a la capacitación para que incrementen su productividad.
LFT. ART. 153-D; NOM 005, FRAC. 6.2: Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.
Los empleados de la empresa Distribuidores Janvi Colors S.A. de C.V. deben asistir puntualmente a los cursos de capacitación. Se checará con listas de asistencia al momento de ingresar a la capacitación
LFT. ART. 153-E; NOM 019, FRAC. 10: En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación:
Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento de la empresa Distribuidores Janvi Colors S.A. de C.V. para llevar acabo de una mejor forma la mejora de sus programas de capacitación y de darles seguimiento a los mismos.
LFT. ART. 153-F; NOM 019, FRAC. 10.1: comisiones mixtas de capacitacion
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
LFT. ART. 153-F BIS; NOM 006, FRAC. 5.11: conservación de planes y programas ante la STPS
Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad que se haya acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido acerca de planes y programas ya implantados.
LFT. ART. 153-G; NOM 012, FRAC. 14.5: Los instructores tienen la obligación de
Se deberá contar con el registro de la capacitación y entrenamiento proporcionados por la empresa Distribuidores Janvi Colors S.A. de C.V. y esto se debe de incluir en un formato DC5 que es entregado a ala STPS
LFT. ART. 153-H; NOM 012, FRAC. 14.5: periodicidad de las capacitaciones
Los planes y programas de capacitación y adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro.
Distribuidores Janvi Colors S.A. de C.V. elabora sus planes de capacitación dos veces durante un estimado de un año en el cual toma 60 días para realizarlo y llevarlo acabo
LFT. ART. 153-I; NOM 035, FRAC. 8.2: factores de productividad
Las acciones y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral, son programas que la empresa Distribuidores Janvi Colors S.A. de C.V. lleva acabo para tener un mayor control de sus empleados y que estos convivan en armonía y tengan una mayor productividad en sus tareas a realizar
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LFT. ART. 153-J; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: programas para elevar la productividad en la empresa
Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto elevar la productividad con capacitación a los colaboradores
LFT. ART. 153-K; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: acciones de capacitacion y adiestramiento
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
LFT. ART. 153-L; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: bases para determinar la forma de designación
El Titular del Ejecutivo Federal fijará las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la Comisión Nacional de Productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento.
LFT. ART. 153-M; NOM 017, FRAC. 5.6: contratos colectivos
En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos en caso que el colaborador no cuente con un sindicato el patrón tendrá la obligación de capacitar a los colaboradores en un determinado tiempo
LFT. ART. 153-N; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: Comisión Nacional de Productividad
Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales y regionales.
LFT. ART. 153-O; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, (Se deroga).
en la empresa al no contar con personal sindicalizado se realizan diagnósticos de necesidades de capacitación para poder brindar la capacitación al colaborador lo antes posible
LFT. ART. 153-P; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: personal capacitado para brindar capacitación (Se deroga).
En la empresa se contempla que el personal que dará la capacitación este plenamente preparado para impartir las capacitaciones al nuevo personal este mismo deberá tener un registro en la STPS donde acredite que es apto para dar capacitaciones
LFT. ART. 153-Q; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: concentración y productividad
A nivel de las entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán Comisiones Estatales de Productividad. Para realizar diagnósticos que a su vez aumentaran la productividad dentro de la organización
LFT. ART. 153-R; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: presentación de tales planes y programas (Se deroga)
Dentro de los sesenta días hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta los aprobará o dispondrá que se les hagan las modificaciones que estime pertinentes
LFT. ART. 153-S; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: sanciones al patrón por no presentar los planes y programas de capacitación
Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley,
LFT. ART. 153-T; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: los instructores deberán de expedir constancias
Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
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LFT. ART. 153-U; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: Los trabajadores que se nieguen a ser capacitados
Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LFT. ART. 153-V; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: enviar documentación a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control.
La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
LFT. ART. 153-W; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado.
Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, donde avalen estos mismos que el colaborador finalizo con sus cursos y certifique que este mismo cuanta con los conocimientos óptimospara desempeñar sus labores
LFT. ART. 153-X; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ser capacitados y adiestrados
Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta por la organización que los está contratando en diversos temas ya sea en seguridad e higiene o en el uso apropiado de las instalaciones
LFT. ART. 153-W; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado.
Los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal, donde avalen estos mismos que el colaborador finalizo con sus cursos y certifique que este mismo cuanta con los conocimientos óptimospara desempeñar sus labores
LFT. ART. 153-V; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: enviar documentación a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control.
La constancia de habilidades laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
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LFT. ART. 153-S; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: sanciones al patrón por no presentar los planes y programas de capacitación
Cuando el patrón no dé cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, o cuando dichos planes y programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en esta Ley,
LFT. ART. 153-Q; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: concentración y productividad
A nivel de las entidades federativas y el Distrito Federal se establecerán Comisiones Estatales de Productividad. Para realizar diagnósticos que a su vez aumentaran la productividad dentro de la organización
LFT. ART. 153-P; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: personal capacitado para brindar capacitación (Se deroga).
En la empresa se contempla que el personal que dará la capacitación este plenamente preparado para impartir las capacitaciones al nuevo personal este mismo deberá tener un registro en la STPS donde acredite que es apto para dar capacitaciones
LFT. ART. 153-O; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: Las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, (Se deroga).
en la empresa al no contar con personal sindicalizado se realizan diagnósticos de necesidades de capacitación para poder brindar la capacitación al colaborador lo antes posible
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LFT. ART. 153-K; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: acciones de capacitacion y adiestramiento
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con la Secretaría de Economía, convocarán a los patrones, sindicatos, trabajadores e instituciones académicas para que constituyan el Comité Nacional de Productividad, que tendrán el carácter de órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal y de la planta productiva.
LFT. ART. 153-J; SIN RELACIÓN CON LAS NOM´S: programas para elevar la productividad en la empresa
Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, se elaborarán programas que tendrán por objeto elevar la productividad con capacitación a los colaboradores
LFT. ART. 153-F; NOM 019, FRAC. 10.1: comisiones mixtas de capacitacion
Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones.
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- Galván Martínez Sergio Jonathan
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- Created by Galván Martínez Sergio Jonathan · Jun 16, 2021
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