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ley general del servicio profesional docente

rocke.a.c Spanish 16 slides

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  1. importancia de conocer los funadmento legales

    • considero que para poder defender mis derechos y realizar y cump´lir adecuadamente con mis obligaciones es necesario conocer la ley que me rige como trabajador de la educacion, ademas en este proceso de evaluacion es necesario conocer la ley pues en base a ella seremos evaluados laboralmente, por lo que es unrequisito conocer los fundamentos legales.
    • importancia de conocer los funadmento legales
  2. ley general del servicio docente

    • TÍTULO PRIMERO
    • Disposiciones Generales
    • CAPÍTULO I
    • Objeto, Definiciones y Principios
    • La presente Ley es reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige el Servicio Profesional Docente y establece los criterios, los términos y condiciones para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.
    • Artículo 1.
    • Artículo 2.
    • Artículo 3.
    • Artículo 4
    • Artículo 5.
    • Artículo 6.
    • ley general del servicio docente
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    • CAPÍTULO II
    • De la Distribución de Competencias
    • Artículo 7. atribuciones de la educacion basica y media superior En materia del Servicio Profesional Docente.
    • Artículo 8. atribuciones que le corresponden a las Autoridades Educativas Locales en el ámbito de la Educación Básica.
    • Artículo 9. atribuciones de las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, En el ámbito de la Educación Media Superior
    • Artículo 10. atribuciones que le Corresponden a la Secretaría
    • Artículo 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán coadyuvar con el Instituto en la
    • vigilancia de los procesos de evaluación desarrollados en el marco del Servicio
    • ley general del servicio profesional docente
  4. TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente

    • CAPÍTULO I
    • De los Propósitos del Servicio
    • Artículo 12.Las funciones docentes, de dirección de una Escuela o de supervisión de la Educación Básica y Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados deberán orientarse a brindar educación de calidad y al cumplimiento de sus fines.
    • Artículo 13 propósitos del Servicio Profesional Docente
    • Artículo 14.perfiles, parámetros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional.
    • TÍTULO SEGUNDO Del Servicio Profesional Docente
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    • CAPÍTULO II
    • De la Mejora de la Práctica Profesional
    • Artículo 15.La evaluación interna deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de
    • la práctica profesional de los docentes y al avance continuo de la Escuela y de la zona escolar.
    • Artículo 16.las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán impulsar de la evaluación interna en las escuelas y zonas escolares, :
    • Artículo 17. El Servicio de Asistencia Técnica
    • Artículo 18.El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela será brindado por Personal con Funciones de Dirección o Supervisión
    • Artículo 19 En la Educación Básica y En la Educación Media Superior
    • Artículo 20.Los resultados de la evaluación interna deberán dar lugar al establecimiento de compromisos verificables de mejora.
    • ley general del servicio profesional docente
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    • CAPÍTULO III
    • Del Ingreso al Servicio
    • Artículo 21 El Ingreso al Servicio en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias,
    • Artículo 22. el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente
    • Artículo 23. asignacion de plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes
    • Artículo 24.concursos de oposición para el Ingreso que se celebren en los términos de la presente Ley
    • Artículo 25. Quienes participen en alguna forma de Ingreso distinta a lo establecido en este Capítulo, autoricen o efectúen
    • algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a las sanciones
    • correspondientes.
    • ley general del servicio profesional docente
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    • CAPÍTULO IV
    • De la Promoción a Cargos con Funciones de Dirección y de Supervisión
    • Artículo 26.La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años
    • Artículo 27.En la Educación Básica
    • Artículo 28.En la Educación Media Superior
    • Artículo 29.En la Educación Básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión
    • Artículo 30.En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de supervisión
    • Artículo 31. cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión
    • Artículo 32. acreedores a las sanciones
    • Artículo 33. La o las organizaciones sindicales reconocidas observarán en la realización de los concursos el cumplimiento de los principios que refiere esta Ley.
    • ley general del servicio profesional docente
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    • CAPÍTULO V
    • De la Promoción en la Función
    • Artículo 34 Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular las promociones distintas a las previstas para cargos
    • con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos
    • Descentralizados.
    • Artículo 35. no implicará un cambio de función y podrá ser
    • permanente o temporal con posibilidad de hacerse permanente
    • Artículo 36 incluye criterios
    • Artículo 37. si realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales,.
    • Artículo 38. beneficiarios del programa
    • Artículo 39. Para avanzar de un nivel a otro se requerirá demostrar un incremento en el desempeño que lo justifique
    • Artículo 40 acreedore a las sanciones
    • ley general del servicio profesional docente
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    • CAPÍTULO VI
    • De otras Promociones en el Servicio
    • Artículo 41. El Nombramiento como Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica será considerado
    • como una Promoción.
    • Artículo 42.En la Educación Básica y Media Superior la asignación de horas adicionales para los docentes que no sean de jornada, será considerada una Promoción en función de las necesidades del Servicio.
    • Artículo 43 En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán
    • establecer otros programas de Promoción que premien el mérito y que se sustenten en la evaluación del desempeño.
    • Artículo 44. Quienes participen en alguna forma de Promoción en el Servicio distinta a lo establecido en este Capítulo,
    • autoricen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y serán acreedores
    • a las sanciones correspondientes.
    • ley general del servicio profesional docente
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    • CAPÍTULO VII
    • Del Reconocimiento en el Servicio
    • Artículo 45. El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión que destaque en su desempeño
    • y, en consecuencia, en el cumplimiento de su responsabilidad, será objeto del Reconocimiento que al efecto otorgue la Autoridad
    • Educativa u Organismo Descentralizado.
    • Artículo 46.En el Servicio se deberán prever los mecanismos para facilitar distintos tipos de experiencias profesionales que
    • propicien el Reconocimiento de las funciones docente y de dirección,
    • Artículo 47.movimientos laterales
    • Artículo 48.En el caso de movimientos laterales temporales a funciones de Asesoría Técnica Pedagógica en la Educación
    • Básica
    • Artículo 49movimientos laterales serán temporales
    • Artículo 50.Los movimientos laterales sólo podrán realizarse previamente al inicio del ciclo escolar
    • Artículo 51Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán otorgar otros reconocimientos en función
    • de la evaluación del desempeño docente y de quienes realizan funciones de dirección o supervisión.
    • ley general del servicio profesional docente
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    • CAPÍTULO VIII
    • De la Permanencia en el Servicio
    • Artículo 52Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de
    • quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado.
    • Artículo 53 incorporacion a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine,
    • Artículo 54Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos
    • generales que la Secretaría expida.
    • ley general del servicio profesional docente
  12. TÍTULO TERCERO De los Perfiles, Parámetros e Indicadores

    • CAPÍTULO I
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Básica
    • Artículo 55.
    • CAPÍTULO II
    • De los Perfiles, Parámetros e Indicadores en la Educación Media Superior
    • Artículo 56.
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    • CAPÍTULO III
    • Del Procedimiento para la Definición y Autorización de los Perfiles, Parámetros e Indicadores.
    • Artículo 57. procedimientos para los perfiles, parámetros e indicadores para el Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso,
    • Reconocimiento
    • Artículo 58. Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto propiciarán las condiciones para
    • generar certeza y confianza en el uso de los perfiles, parámetros e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que
    • éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.
    • ley general del servicio profesional docente
  14. TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales

    • CAPÍTULO I
    • De la Formación Continua, Actualización y Desarrollo Profesional
    • Artículo 59El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de
    • Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural.
    • Artículo 60. La oferta de formación continua
    • CAPÍTULO II
    • De Otras Condiciones
    • Artículo 61.
    • Artículo 62
    • Artículo 63.
    • Artículo 64.
    • Artículo 65
    • Artículo 66.
    • Artículo 67.
    • TÍTULO CUARTO De las Condiciones Institucionales
  15. TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones

    • Artículo 68. Derechos previsto en la presente Ley dpara Quienes participen en el Servicio Profesional Docente
    • Artículo 69.obligaciones del Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior
    • Artículo 70. quienes incumplan con loprevisto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.
    • Artículo 71.
    • Artículo 72.
    • Artículo 73
    • Artículo 74.
    • Artículo 75
    • Artículo 76.
    • Artículo 77.
    • Artículo 78.
    • Artículo 79
    • Artículo 80
    • Artículo 81.
    • Artículo 82.
    • Artículo 83.
    • TÍTULO QUINTO De los Derechos, Obligaciones y Sanciones
  16. TRANSITORIOS

    • Primero
    • segundo
    • Tercero
    • Cuarto
    • Quinto
    • Sexto
    • Septimo
    • Octavo
    • Noveno
    • Decimo
    • Decimo primero
    • decimo segundo
    • decimo tercero
    • decimo cuarto
    • decimo quinto
    • decimo sexto
    • decimo septimo
    • decimo noveno
    • vigesimo
    • vegesimo primero
    • vigesimo segundo

Information

Description
el titulo primero es respecto a los capitulos VII y VIII y el titulo segundo es referente a los capitulos dos y tres
Created by
rocke.a.c · Nov 2015
Updated
Jul 22, 2016
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