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Procedimiento ordinario

hector zamora Administración de Empresas Spanish

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Procedimiento ordinario

  1. ARTÍCULO 871. El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente.

  2. Art. 870. Aplica en aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley

  3. ARTÍCULO 870 Bis Las partes no podrán invocar en ninguna etapa procesal antecedente alguno

  4. ARTÍCULO 872. La demanda se formulará por escrito,

  5. ARTÍCULO 873. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, deberá turnarse al Tribunal correspondiente; si la demanda se encuentra ajustada a derecho, éste deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes

  6. ARTÍCULO 873-A Dentro de los cinco días siguientes a su admisión, el Tribunal emplazará a la parte demandada, entregándole copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda

  7. ARTÍCULO 873-B El Tribunal correrá traslado a la actora con la copia de la contestación a la demanda y sus anexos para que en un plazo de ocho días objete las pruebas de su contraparte

  8. ARTÍCULO 873-C Con el escrito de réplica y sus anexos, el Tribunal correrá traslado a la parte demandada, otorgándole un plazo de cinco días para que formule su contrarréplica por escrito

  9. ARTÍCULO 873-D Las partes podrán solicitar, que se llame a juicio a terceros que puedan ser afectados por la resolución que se dicte en el procedimiento, siempre que justifiquen la necesidad de su llamamiento

  10. SECCIÓN PRIMERA Audiencia Preliminar

    • ARTÍCULO 873-E La audiencia preliminar tiene por objeto: Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes; Establecer los hechos no controvertidos; Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso; Citar para audiencia de juicio; Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.
    • ARTÍCULO 873-F La audiencia preliminar se desarrollará conforme a lo siguiente:. Las partes comparecerán personalmente o por conducto de apoderado ante el Tribunal;
    • ARTÍCULO 873-G El tribunal girará los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir terceros ajenos al juicio, que haya solicitado el oferente,
  11. SECCIÓN SEGUNDA Audiencia de Juicio

    • ARTÍCULO 873-H La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura
    • ARTÍCULO 873-I El Tribunal, abrirá la fase de desahogo de pruebas
    • ARTÍCULO 873-J Concluido el desahogo de pruebas, el secretario del Tribunal hará la certificación respectiva.
    • ARTÍCULO 873-K Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral, no procederá recurso alguno, salvo el recurso de reconsideración contra los actos del secretario instructor establecido en el artículo 871, de esta Ley.
  12. De los procedimientos en el derecho procesal del trabajo.

    • PROCEDIMIENTO ESPECIAL
      • El procedimiento especial, que se encuentra reglamentado en el Título XIV, capítulo XVIII, de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 893 de la ley en comento, se inicia con la presentación del escrito de demanda, en el que el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la junta competente, la cual con diez días de anticipación citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, que deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda.
      • Se refiere a la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los Artículos 5º fracción III; 28 fracción III; 151; 153 fracción X; 158; 162; 204 fracción IX; 209 fracción V; 210; 236 fracciones II y III; 389; 418; 425 fracción IV; 427 fracciones I, II y IV; 434 fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 todos ellos de la Ley Federal del Trabajo..
      • Este procedimiento en una sola fase que comprende las siguientes etapas:
        • Primera Etapa: Comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y ordenar las notificaciones de ley, correr traslado y emplazamiento al demandad@ (artículo 893, 894 y 896, así como 742 fracción I; y 743 de la Ley Federal del Trabajo).
        • Segunda Etapa. Comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. Cada una de estas etapas se desarrollan en relación a los artículos 895, en relación con los numerales 894, 896 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.
      • Dentro de los procedimientos especiales se sitúan los conflictos individuales de seguridad social que tienen las siguientes características:
        • a) Objeto. Esta parte reclama el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivado de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, entre otras. b) Legitimación. Todo aquel trabajador, pensionado, asegurado o beneficiario que sea titular de derechos derivados de los seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, entre otras. c) Competencia por territorio. Corresponde a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del IMSS en la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.
    • Procedimiento de huelga
      • De acuerdo a la interpretación jurisprudencial del Análisis del título octavo (capítulos I y II) y décimo cuarto (capítulo XX) de la LFT, derivandose de los efectos jurídicos sobre las partes y los terceros se distinguen 3 etapas procedimentales:
        • Primera etapa: art 920-I a VI LFT. Comprende la presentación del pliego petitorio de los trabajadores (Motivo objeto hora y fecha de suspensión de trabajos) hasta el emplazamiento del patrón (art 921 LFT) (previa verificación de los requisitos, en caso de no proceder se niega el trámite y se termina el procedimiento).
        • Segunda etapa: Etapa de pre-huelga: Comprende desde el emplazamiento del patrón hasta la suspensión de labores, se celebra la audiencia de conciliación se procura el avenimiento de las partes, el cual de no ser logrados causará el estallamiento de huelga, el patrón se convierte en depositario de la empresa en huelga, también se tomarán medidas para no afectar la seguridad de la empresa
          • Tercera etapa: Desde que se circunscribe el momento de suspensión de labores hasta la resolución del conflicto. Estallamiento de Huelga. Los interesados podrán solicitar del Tribunal la declaración de la inexistencia de huelga, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del las causas pueden ser las señaladas en el art 459 LFT o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920 LFT. en la calificación de la huelga como ilícita se estará a lo dispuesto con fundamento en el art 933 LFT a las normas del art 930 LFT

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Administración de Empresas Mind Map on Procedimiento ordinario, created by hector zamora on 02/08/2020.
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