Notas
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RESEÑA HISTÓRICA.
SITUACIÓN SOCIOLÓGICA EN EL ECUADOR
SUSTENTO JURÍDICO PARA PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN CASOS DE MALTRATO, EXPLOTACIÓN SEXUAL, EXPLOTACIÓN LABORAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; Y MENORES INFRACTORES.
EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS/NIÑOS Y ADOLESCENTES
El revolucionario francés Jules Valles, estuvo entre los primeros en formular la defensa de los derechos del niño.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)
Su obra autobiográfica El niño (1879) fue una abierta denuncia hacia los métodos coercitivos aplicados por la cultura burguesa
El 20-11-1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño.
Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad
La CDN es un tratado; por tanto, los Estados miembros están obligados a garantizar el pleno respeto de sus disposiciones en el ámbito nacional.
Conformado por 54 artículos y dos protocolos facultativos aprobados por la ONU en el año 2000
PROTOCOLOS FACULTATIVOS:
Participación de los niños en los conflictos armados
Venta de niños
El 80 % de niños y adolescentes tienen padres separados” (Vistazo, septiembre 7/2010),
Lo cual da lugar a diferentes trastornos de conducta que pueden desembocar en varios comportamientos antisociales
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO O NIÑA:
-Reacción de ansiedad -Lloran a menudo -Insisten una y otra vez en el deseo de que los padres vuelvan a estar juntos -Algunos se acuerdan del otro progenitor -Trastornos en el sueño y en la alimentación
La Constitución de la República, en su Art. 35, dispone, las personas, niñas, niños y adolescentes, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
El Código de la Niñez y Adolescencia
MALTRATO
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR A MENORES
Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física (maltrato físico), psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado.
Es toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de, o demás integrantes del núcleo familiar (Art 155 C.O.I.P)
"Es toda actividad, basada en relaciones de poder e intercambio, en que una persona vende, ofrece, solicita o contrata el uso del cuerpo de un niño, niña y/o adolescente para sacar provecho de carácter sexual o económico para sí o para otros"
"Es toda actividad, basada en relaciones de poder e intercambio, en que una persona vende, ofrece, solicita o contrata el uso del cuerpo de un niño, niña y/o adolescente para sacar provecho de carácter sexual o económico para sí o para otros"
TRÁFICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Es la sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas.
"Es toda actividad, basada en relaciones de poder e intercambio, en que una persona vende, ofrece, solicita o contrata el uso del cuerpo de un niño, niña y/o adolescente para sacar provecho de carácter sexual o económico para sí o para otros"
TRÁFICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Es la sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas.
EXPLOTACIÓN LABORAL
El derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
MENORES INFRACTORES
Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
La Constitución de la República, en el Artículo 77 numeral 13, establece como una garantía básica, para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a las personas adultas.


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- SALAS PAUL Notas sobre Untitled - created from Mind Map, criado por Paul Salas4298 em 16-03-2016.
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- Paul Salas4298
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- Criado por Paul Salas4298 · 16 mar 2016
- Copiado para Nota por Paul Salas4298 · 16 mar 2016
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