MARCO NORMATIVO DEL EMPLEO PUBLICO

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Marco Normativo del Empleo Publico en Colombia, Creado por Jhonathan Roberto Gordillo DIaz, para el desarrollo del trabajo indivudual del momento intermedio I. para el curso de Adminsitracion Publica.
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MARCO NORMATIVO DEL EMPLEO PUBLICO
  1. EMPLEO PUBLICO ES EL CONJUNTO DE FUNCIONES, TAREAS Y RESPONSABILIDADES QUE SE ASIGNAN A UNA PERSONA Y EL CONJUNTO DE COMETENCIAS REQUERIDAS PARA LLEVARLAS ACABO CON EL PROPOSITO DE SATISFACER LOS CUMPLIMIENTOS DE LOS PLANES DE DESARROLLO Y LOS FINES DEL ESTADO
    1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
      1. ART 123
        1. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
        2. ART. 315 #7
          1. Son atribuciones del alcalde: #7 Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
          2. ART.189 #14
            1. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: #14 Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
            2. ART. 305 #5
              1. Son atribuciones del gobernador: #5 Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
              2. ART. 129
                1. Los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno.
                2. ART. 128
                  1. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.
                  2. ART. 122
                    1. 1. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley. 2. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución. 3. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
                  3. DECRETOS
                    1. DECRETO 770 /2005
                      1. ART 2
                        1. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
                      2. DECRETO 3135 / 1968
                        1. ART 5
                          1. Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales.
                        2. DECRETO 2484 /2014
                          1. Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 785 de 2005.
                          2. DECRETO 4567 / 2011
                            1. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y Decreto-ley 770 de 2005.
                          3. LEY 909 / 2004
                            1. por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia
                              1. DECRETO - LEY 770 /2005
                                1. "Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004."
                                2. DECRETO - LEY 785 / 2005
                                  1. "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004."
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