Negociación del Convenio
Colectivo (Federal y Estatal)
Jurisdicción Federal
Ley Nacional de Relaciones
del Trabajo
Busca establecer la
paz industrial sólida y
estable y el progreso
del bienestar general,
la salud y seguridad de
la Nación y los
mejores intereses de
patronos y empleados.
Servicio Federal
de Mediación y
Conciliación
Organismo encargado
de armonizar los
reclamos de las
partes en el proceso
para que logren
acuerdos en los
reclamos de cada una
de las partes
Deber de justa
representación
Representar los intereses
de los miembros honesta
e imparcialmente.
Ningún miembro puede
privársele de su empleo
por el hecho de haber
estado afiliado
previamente a otra
unión.
Ley de Trabajo Ferroviario
Toda compañía de
transporte, oficiales,
agente y empleados
deben ejercer un
esfuerzo para mantener
los acuerdos de
compensación, reglas y
condiciones de trabajo
Junta Nacional
de Mediación
Asiste a las
partes con el
propósito de
lograr
acuerdos.
Deber de justa
representación
La organización puede
determinar los requisitos de
elegibilidad de sus miembros,
pero debe representarlos a
todos de buena fe, sin
discrimen ni arbitrariedad, en el
proceso de negociación
colectiva.
Ley del Servicio Federal de
Relaciones Obrero-Patronales
Una organización
obrera tiene que
representar a todos
los empleados de la
unidad apropiada
sin discrimen y sin
consideración a la
membresía en la
organización obrera.
Servicio Federal
de Mediación y
Conciliación
Panel Federal del
Servicio de
Conflictos
Provee asistencia
para resolver los
conflictos entre
las agencias y los
representantes
exclusivos de sus
empleados.
Deber de justa
representación
El representante
exclusivo será
responsable de
representar con la
misma diligencia y
de una forma que
no sea arbitraria ni
caprichosa.
Jurisdicción Estatal
Ley de Relaciones del
Trabajo de Puerto Rico
Los empleados tienen derecho a organizarse,
constituir, afiliarse o ayudar a organizaciones
obreras, negociar colectivamente a través de
representantes seleccionados por ellos y
dedicarse actividades con el propósito de
negociar colectivamente.
Deber de justa representación
Servir de buena fe,
sin discrimen, ni
arbitrariedades, a
los intereses de
todos sus
miembros en
normas de
igualdad.
Ley de Relaciones del
Trabajo para el Servicio
Público de Puerto Rico
Se prohibe participar,
decretar o inducir a los
miembros de la unión o
grupos de empleados del
sector público que
decreten o participen en
una un huelga.
Requisito de
aprobación del
convenio mediante
voto secreto de la
mayoría de la
unidad apropiada.
Deber de justa representación
Toda unión está
obligada a servir a
los miembros de
su unidad
apropiada de
buena fe y de
forma objetiva y
no arbitraria.
Como parte de todo convenio colectivo se negocian dos tipos de cláusulas: